Sentencia nº 00743 de Tribunal de Familia, de 31 de Mayo de 2007

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000146-0776-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

L. medio señalado: Fax: 680-10-01.-

() Demandado (a): W.P.P. con su Apoderado el Lic. P.U.B..-

Lugar o medio señalado: Fax: 680-14-81.-

()Patronato Nacional de la Infancia.-

Lugar o medio señalado: N.S.-

EXPEDIENTE Número04 – 000146 – 776 – fa.-

INTERNO número1242 – 06 – 3.-ASUNTOINVESTIGACIÓN de paternidad.-DEirene GUEVARA villafuerte.-CONTRAWILLIAM peralta peralta.-VOTO No. 743 – 07.-

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

SanJosé, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete.-

Proceso Investigación de Paternidad establecido por irene GUEVARA villafuerte, mayor, soltera, del hogar, con cédula número cinco – doscientos ochenta y uno – ochocientos treinta y cinco, vecina de Santa Cruz, Guanacaste; contra WILLIAM peralta peralta, mayor, viudo, conserje, con cédula número cinco – ciento cuarenta y dos – seiscientos veintinueve, vecino de S.B.. Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado P.U.B.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”a-. Que se declare con lugar la presente pretensión en todos sus extremos. b-. Que la niña A.G.V., es hija extramatrimonial del demandado y la suscrita. C-. Que se inscriba la ejecutoria al margen de nacimiento el Registro Civil. d-. En caso de oposición son ambas costas a cargo del demandado.”-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, oponiendo la excepciónde falta de legitimaciónactiva y pasiva y Falta de Derecho.-

  3. -

    La Licenciada BertaLidiethAraya Porras Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, por sentencia de las trece horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 153 inciso 3), 155, 221, 420 inciso 2), y 427 del Código procesal civil, 91, 92, 97 y 98 del Código de Familia; 3 inciso 1),5 y 18 de la Ley N 7184 o Convención Sobre los Derechos del Niño; 1, 5, 8, 9, 30, 108, 112, 113 inciso g), y 115 del Código de la Niñez y la adolescencia, jurisprudencia mencionada y razones expuestas, se declara con lugar la demanda de declaración de Paternidad establecida por irene GUEVARA villafuerte contra WILLIAM peralta peralta y por ello se decreta: primero: Que la menor A.G.V. es hija de don W. y en consecuencia tiene derecho de llevar sus apellidos, a ser alimentada por él y a sucederle abintestato, para lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR