Sentencia nº 01252 de Tribunal de Familia, de 13 de Septiembre de 2007

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-002473-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

()DEMANDADO: ELIETH R. RIVERABARBOZA

FAX. 768-97-00, LICDA. I.O.M.

EXPEDIENTE: 05-002473-165-FA(INTERNO: 622-07 (1))

ASUNTO:ABREVIADO DE DIVORCIO

DE: J.L.N.V.

CONTRA:E.D.R.R.B. VOTO No. 1252-07

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de setiembre del dos mil siete.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIOestablecido por J.L.N.V. mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cinco nueve cinco-siete siete cero, vecino de San Juan de Tibás, contra E.R.R.B., mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula número tres-dos nueve uno-cinco siete seis.

RESULTANDO

  1. -

    El actor con base en los hechos expuestos y citas de derecho invocadas, solicita que en sentencia se declare: que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une a la demandada, por la causal de separación de hecho, que se anote en el Registro, que se declare que no hay bienes gananciales que distribuir, ni pensión alimentaria que determinar para ninguna de las partes, (ver folio 3).

  2. -

    Que la demandada fue debidamente notificada, pero no se apersonò al proceso en ninguna etapa, por lo que se declaró rebelde, (ver folio 15).

  3. -

    La Licenciada K.V.C., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicialde San José, por sentencia dictada a las once horas y cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se declara en rebeldía al demandado, por lo que se deberá notificar personalmente este fallo y se acoge la demanda interpuesta por la parte actora en el siguiente extremo: se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores E.D.R.R.B. y J.L.N.V.; por la causal de separación de hecho. En cuanto a la autoridad parental; no existen hijos menores de edad. Se exonera a ambas partes del deber de pagar alimentos a su cónyuge. No existen bienes gananciales que repartir. Se resuelve sin especial condena en costas. Para efectos registrales inscríbase el presente divorcio al margen del tomo 31 y asiento 283 de la Sección de Matrimonios del Partido de la Provincia de Limón; una vez gestionada la ejecutoria por parte de los interesados. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir al fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado.

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la referida...

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