Sentencia nº 01566 de Tribunal de Familia, de 13 de Noviembre de 2007
Ponente | Francisco L. Vargas Soto |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 07-400043-0197-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
Lugar o medio señalado:N.S.-
() Demandada: J.J.M.A., con su ApoderadaEspecial judicial la Licda. L.M.A..-
Lugar o medioseñalado: Fax: 219-94-83.-
() Patronato Nacional de la Infancia.-
Lugar o medioseñalado: N.S.-
EXPEDIENTE NÚmero07 - 400043 - 197 - fa
INTERNO nÚmero1368 - 07 - 3ASUNTOproceso especial de FiliaciÓnDECRISPIN G.S.J.M.A. No.1566 - 07
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J.,a las nueve horas cincuentaminutos del trece de noviembre del dos mil siete.-
Procesoestablecido por C.G.S., mayor, soltera, de oficios domésticos, con cédula número cero uno- cero setecientos cuarenta y cuatro - cero doscientos noventa y seis, vecina de San antonio Abajo de Puriscal, en contra de J.J.M.A., mayor, soltero, guarda rural, con cédula número cero uno - cero doscientos noventa y cuatro - cero ciento setenta y dos, vecino de Orotina Centro, F. como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada L.J.V. y como Apoderada Especial Judicial del demandado laLicenciada L.M.L.A..-
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"QUE SE TENGA COMO PARTE AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. QUE SE DECLARE A LA MENOR M. D. L. Á. COMO HIJA DEL DEMANDADO. QUE SE DECLARE SU DERECHO A LLEVAR SUS APELLIDOS, A SER ALIMENTADO POR ÉL, Y A SUCEDERLE AB-INTESTATO. QUE EL DEMANDADO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR PENSIONES ATRASADAS, HASTA POR DOCE MESES. QUE LA SENTENCIA SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL, POR MEDIO DE EJECUTORIA. CONDENA A COSTAS AL DEMANDADO EN CASO DE OPOSICIÓN."-
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El demandado fue debidamente notificado de la presenteacción la cual contestó negativamente, oponiéndose al mismo.-
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La Licenciada A.I.F.A.J. del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, por sentencia de las nueve horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, resolvió:"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 102, 153, 221, 317, siguientes del Código Procesal Civil, 2, 8, 93, 96, 97, 98, 98 bis del Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niños, el presente Proceso Especial de Filiación (Investigación de Paternidad) incoada por C.G.S. contra J.J.M.A. se falla de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la demanda. Se establece que el demandado J.J.M.A. es el padre biológico de la menor M. D. L. A. G. S. 2) Que la menor tiene derecho a llevar los apellidos "MORALES GAITAN" a ser...
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