Sentencia nº 00077 de Tribunal de Familia, de 18 de Enero de 2008

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-001741-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de suspensión de patria potestad

DE: PATRONATO NACIONAL DE LAINFANCIA

CONTRA:G.Q.A. Y OTRA

VOTO N°77-08

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho.

Proceso ABREVIADO DE SUSPENSION DE LA PATRIAPOTESTADestablecido por PATRONATO NACIONAL DE LAINFANCIA,representado por su apoderado general judicial, licenciado

J.S.M.,mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000s ochenta y dos- cuatrocientos ochenta y cuatro contra G.Q.A., mayor de edad, casado,sin oficio, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Guadalupe de Cartago y contra LUZ M.C.M., mayor de edad, casada, sin oficio, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés-cuatrocientos veintitrés, vecino de Guadalupe de Cartago.

RESULTANDO:

PRIMERO

El repesentante local del Patonato Nacional de la Infancia, acciona para que, en sentencia judicial, se declare la suspensión de los derechos de patria potestad que ejerce la señora Cerdas Mena y el señor Q.A. sobre las personas menores de edad M.A.Q.C. y E.C.M. y se deposite judicialmente en la institución.

SEGUNDO

El señor G.Q.A. y la señora L.M.C.M. fueron notificados de la presente demanda en su casa de habitación, sin que se hubiera presentado a contestar ésta, por lo que fueron demandados rebeldes.-

TERCERO

El licenciado R.M.L., Juez del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia dictada a las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de enero del año dos mil seis, se resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5,13,30,32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1,2,5,8,115 y siguientes y 158,160, siguientes y concordantes, del Código de Familia, se declara SIN LUGAR la demanda abrevia de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTADsobre las personas menores de edad M.A.Q.C. y E.A.C.M., que estableció el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra G.Q.A. y LUZ MARIA CERDAS MENA. Se falla este asunto sin una especial condena en costas. N.."

CUARTO

Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Patonato Nacional de la Infancia contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R. elJUEZV.S.:Y

CONSIDERANDO

I.-

La institución actora se alza en esta sede contra la sentencia número 57-06 dictada por el Juzgado de Familia de Cartago a las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de enero del año dos mil seis en la que se declaró sin lugar la demanda de suspensión de patria potestad planteada en contra de los señores G.Q. A. y L.M. Cerdas Mena (Folios del 94 al 96,y del 99 al 102).-

II.-

Se aprueba el elenco de hechos probados...

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