Sentencia nº 00078 de Tribunal de Familia, de 18 de Enero de 2008

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-000612-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

() Actor: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Lugar o medio señalado: FAX2261-25-98 ATENCIÓN LICDA. I.T. SALAS

() Demandada: GISELLE MARÍA BOLAÑOS ROJAS

() Demandado: GERARDO ENRIQUE CALVO ZAMORA

Lugar o medio señalado: AMBOSFAX 2280-06-71 ATENCIÓN LIC. HUMBERTO FALLAS CORDERO

() Demandado: RAFAEL HUMBERTO MUÑOZ RETANA

Lugar o medio señalado: NOSEÑALO

EXPEDIENTE: 05-000612364-FAINTERNO: 1072-071)

ASUNTO: DECLARATORIA JUDICIAL DEABANDONO

DE: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRA: GISELLE MARÍA BOLAÑOS ROJAS, G.E.C.Z. y R.H.M.R. VOTO No. 78-08

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho.

Proceso DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO, establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIArepresentado por la Licenciada I.T.S., contra GISELLE MARÍA BOLAÑOS ROJAS, mayor de edad, soltera, cédula identidad unoochocientos cincuenta y trestrescientos cincuenta y cuatro,R.H.M.R., mayor, convive en unión libre, cédula identidad unosetecientos treinta y nuevecero dieciocho y G.E.C.Z., mayor, soltero, cédula identidad cuatro-ciento uno-setecientos setenta y tres

RESULTANDO

I.-

La parte actora interpone la presente acción y con base en los hechos expuestos y citas de derecho invocados, solicita que en sentencia se declare: Declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad F. H.M.B., R.E.B.R., R.L.C.B., y C.J.C.B., por parte de sus progenitores; que se les dé por terminada la autoridad parental que ejercen; que los niños F.H. y R. E sean depositados judicialmente en el hogar de los señores V.J.B.M. y Z.C.H.; y que los menores R.L., y C.J., sean depositados judicialmente con la institución actora (ver folios 134, 144 y 189)

II.-

Que los progenitores de las personas menores de edad fueron debidamente notificados (ver folios 134, 144 y 189)

III.-

La Licenciada MARÍA DEL R.Q.Z.J. del JUZGADO DE FAMILIA DE H., por sentencia dictada a las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, SE DECLARA CON LUGAR el presente proceso de declaratoria judicial de abandono entablado por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA contra GISELLE MARÍA BOLAÑOS ROJAS, R.H.M.R. y G.E.C.Z., en los extremos que se indicarán: Se declara en estado de abandono a los menores de edad F.H.M.B., R.E.B.R., R.L., C.B. y C.J.C.B., y se declara su adoptabilidad. Se le extingue a los señores GISELLE MARÍA BOLAÑOS ROJAS y R.H.M.R. el ejercicio de la patria potestad de su hijo F. H, se le extingue a la señora BOLAÑOS ROJAS el ejercicio de la patria potestad de su hijo R.S., y se le extingue a los señores GISELLE MARÍA BOLAÑOS ROJAS y G.E.C.Z. el ejercicio de la patria potestad de sus hijos R. y J. Se ordena el depósito judicial de los niños F.H. y R. E, en el hogar de los señores V.J. B.M. y...

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