Sentencia nº 00248 de Tribunal de Familia, de 5 de Febrero de 2008

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-001101-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

() Actor:CLARIBELSANDOVAL RODRÍGUEZ

Lugar o medio:N.S.

() Demandado: FRANCISCO MIRANDA HUERTAS

Lugar o medio: FAX NUMERO:440-{70-25

Lic.ANA P.G. HUERTAS

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1106-07 ( 06-001101-292-FA)

ASUNTO:DECLARATORIA DEPATERNIDAD

DE:C.S.. -

CONTRA:F.M. HUERTAS

VOTO NUMERO:248-08

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ,al ser las once horas diez minutos del cinco de febrero del dos milocho.-

Procesode declaratoria de paternidadestablecido por C.S.R., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela,cédula númeroseis-ciento setenta y siete-quinientos noventa y dos contra F.M.H., mayor, casado, gerente de empresas, vecino de Alajuela,cédula númerodos-doscientos noventa y cinco-quinientosochenta y ocho.-

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Con lugar esta demanda, que mi hija F. tiene derecho a llevar el primer apellido deldemandado, sea M. y el primero de la suscrita.Que tienederecho a ser alimentada por su padre, el aquí demandado y a sucederlo ab intestato.Que se condene al demandadoa pagar ambas costas de estaacción."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción, a su vez no negó la existencia de la relación sentimental con la actora, no constándole el nacimiento dela menor pese a ellomanifiesta que se sometan al exámen de marcadores genéticos.-

  3. ElLicenciado C.L.S.,juez de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil siete, resolvió: "POR TANTO:Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política 1, 2,3, 4, 5, 6, 8, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia se declara CON LUGAR ,en todos sus extremos la demanda del proceso especial de acción filial en su modalidad de declaración de paternidad, incoada por C.S. como C. contra F.M. HUERTAS y enconsecuencia se declara:1)Que la persona menor de edadF. S.R. es hija biológica de C.S.R. comoClary y F.M.H., por lo que se inscribirá como F.M.S.2)Que la persona menor de edad tendrá derecho aser alimentada por su padre y a sucederle ab intestato.3.-

    Se condena a la parte accionada FRANCISCO MIRANDA HUERTASal pago de los alimentos a favor de su hija, que se retrotraen a la fecha de lapresentación de esta demanda, sea al VEINTISIETE DE JULIODEL AÑO DOS MIL SEIS, de conformidad con el artículo 96 del código deFamilia (ver en ese sentido voto 2019-04 de las once horas, veinte minutos del...

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