Sentencia nº 00577 de Tribunal de Familia, de 26 de Marzo de 2008

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000569-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

() Actor(a):LOURDES ARRIETA SEGURA

Lugar o medio señalado: N.S.

() Demandado: EMILIO ARAYA GARCÍA

Lugar o medio señalado: FAX.22-33-37-27 o 22-33-48-98

EXPEDIENTE: 06-000569-292-FAINTERNO:1449-07 (3)

ASUNTO:ABREVIADO DE DIVORCIO

DE: L.A. SEGURA

CONTRA:E.A.G. VOTO N° 577-08

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO y subsidiariamente de separación judicialestablecido por L.A.S., mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Alajuela, contra E.A.G., mayor, casado dos veces, zapatero, cédula de identidad 0-000-000, vecino de Alajuela.

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora interpone la presente acción y con base en los hechos expuestos y citas de derecho invocados, solicita que en sentencia se declare: 1. Que se acoja esta demanday se decrete la disolución del vínculo matrimonial entre las partes. 2.- como cónyuge inocente, tiene derecho de ser alimentada por parte del accionado. 3.- Que me corresponde participar en el cincuenta por ciento de los bienes gananciales adquiridos en la relación de matrimonio, sean éstos en la finca del Partido de Alajuela folio real matrícula DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS - CERO CERO CERO, en los derechos en el usufructo que posee el demandado en las fincas del partido de Alajuela, folio real matrícula NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN -CERO CERO DOS y de H., folio real matrículaCINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTAY NUEVE-CERO CERO UNO, y en los depósitos a plazo que eldemandado posee en el Banco Popular tanto en dólares como en colones, asimismo, en el poco menaje de casa que poseemos en la misma. 4. Que tengo derecho a participar a título de gananciales sobre cualesquiera otros bienes adquiridos por el demandado durante nuestra relación de matrimonio y que se comprueben durante la tramitación del presente proceso o en la ejecución de sentencia. 5.- Que como cónyuge culpable por la causal de sevicia el demandado debe pagarme la suma de diez millones de colones, cinco millones por daños y cinco millones por perjuicios consistentes en todo el sufrimiento que me ha causado el demandado durante los años de matrimonio, la grosería con la cual me ha tratado, las palabras ofensivas que me ha expresado, las limitaciones con las cuales ha vivido, el desgaste psicológico por sus actitudes, el negarme el acceso al dinero que se gesta en el matrimonio y en general todos los problemas de tristeza, dolor y depresión que me ha producido su conducta y además el perjuicio de todas las privaciones económicas a que me ha sometido. 6. Que se condene al accionado a pagar las costas personales y procesales que se generen en el presente proceso. De no acogerse la acción principal, solicita que se acoja la acción subsidiaria de separación judicial basada en la causal de ofensas graves.

  2. -

    Conferido el traslado de ley a la parte accionada, ésta contestó la presente, en los términos del memorial de folio 39.

  3. -

    La Licenciada V.Á.M., Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia dictada a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil siete, resolvió: POR TANTO:Razones dichas y citas ley invocadas [sic], fallo: Se declara con lugar el abreviado de Divorcio establecido por L.A.S.A.G., declarando: a.- La disolución del vínculo matrimonial entre las partes con fundamento en la causal 4 del artículo 48 del Código de Familia. b.- Que como bienes gananciales se encuentran los siguientes: 1. Partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS - CERO CERO CERO, que es terreno con naturaleza Bloque A lote 23 A para construir, sita en el Distrito Cuarto (San Antonio) del Cantón Primero (Alajuela) de la Provincia de Alajuela, linda al norte con avenida central, sur Lote 5 A, estelote 23 y oeste con lote 24, mide ciento noventa y seis metros con ochenta decímetros cuadrados, plano A-0786695-1988, dueño del dominio, causa adquisitiva compra. 2.- Partido de Alajuela, sistema de folio real matrícula NOVENTA Y OCHO SETECIENTOS NOVENTA Y UNO - CERO CERO CERO, submatrícula CERO CERO DOS, que es terreno parte de una casa, sito en el Distrito Primero (Alajuela) del Cantón Primero (Alajuela), de la Provincia de Alajuela, linda al norte con M.S. y H.E., al sur con G.A.G., este con N.A.S. y oeste con calle pública con seis metros con treinta y un centímetros, mide cincuenta y seis metros cuadrados, dueño de usufructo sobre la finca. 3. Partido de H., sistema de folio real, matrícula CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE - CERO CERO CERO, submatrícula CERO CERO UNO,que es terreno de potrero, sita en el Distrito Segundo (San José), del Cantón Sexto ( San Isidro), de la Provincia de H., linda al norte con M.F.M.M. y E.S., sur con callejón de acceso en medio M.M.M. y C.C., este Río Tranqueras en medio de M.M., oeste calle, M.M. M. y R.C., mide seis mil ciento cincuenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, dueño del usufructo sobre la finca. (Cfr. ver certificaciones de folio 3,4 y 8); 4.- Que en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, existen a nombre del accionado el certificado número 16101360220235544 por la suma de cinco mil doscientos cuarenta y seis dólares moneda de circulación legal de Estados Unidos de Norteamérica, certificado número 16101360210235537,por la suma de seis millones setecientos un mil novecientos treinta colones netos; certificado número 16101360210235520, por la suma de seis millones setecientos un mil novecientos treinta colones netos; certificado número 16101360220211153, por la suma de ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis dólares moneda de circulación legal de los Estados Unidos de Norteamérica, mismos que fueron adquiridos durante la relación de matrimonio por lo tanto se declaran gananciales, sobre los cuales ambas partes adquieren su derecho de participación sobre el cincuenta por ciento del valor neto, entiéndaseademás de los inmuebles, sobre los certificados de depósito antes indicados, sobre los cuales la señora A. S. adquiere su derecho de participación en el cincuenta por ciento de su valor. c.- De conformidad con lo dispuesto con el artículo 57 del Código de Familia, la actora tendrá el derecho de ser...

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