Sentencia nº 00810 de Tribunal de Familia, de 2 de Mayo de 2008

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400483-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho

() Actora: DAISY VILLALOBOS MADRIGAL

Lugar o medio: N.S.

() Demandado: EVELIO VARGAS QUESADA

Lugar o medio:FAX N°26-39-75-35

Licda ROSANNETTE NARANJO ROJAS

EXPEDIENTE N°05-400483-421-FAINTERNO N°1050-07-3

ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO

ACTORA: D.V.

DEMANDADO: E.V.Q.

VOTO N°810-08

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas con diez minutos del dos de mayo del año dos mil ocho.

Proceso ABREVIADO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO establecido por D.D.P.V., mayor de edad, divorciada, del hogar, vecina de Miramar de P., cédula de identidad número 0-000-000contra E.V., mayor de edad edad, soltero, vecino de Miramar de P., cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

PRIMERO

Con base en los hechos expuestos y citas de derecho que en apoyo de los mismos hace la actora solicita declarar con lugar en todos sus extremos esta demanda de reconocimiento de unión de hecho.-

SEGUNDO

Debidamente notificado el accionado según acta de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil cinco, y no la contesto. Por lo cual mediante resolución de las trece horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil seis se le declaro rebelde.-

TERCERO

La licenciada M.E.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, por resolución de las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dosmil seis, resolvió: "POR TANTO: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 317, 420 y siguientes del Código Procesal, 242 y siguientes del Código de Familia, se declara CON LUGAR en todas sus partes el presente PROCESO ABREVIADO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO de D.V.M. contra E. V.Q., quedando establecido que: 1) La existencia de una unión de hecho de dieciséis años entre las partes; 2) Que durante la unión de hecho que va del año mil novecientos ochenta y nueve al veintiuno de junio del año dos mil cinco. 3) Que fueron adquiridos dos bienes inmuebles finca del Partido de Alajuela matrícula Trescientos cuarenta y un mil ciento veintiocho derecho cero cero uno y cero cero dos, y finca del Partido de P. cuya matrícula es la númeroCiento veintitrés mil setecientos ochenta y cinco derecho cero cero uno y cero cero dos, bienes sobre los cuales cada una de las partes adquiere el derecho de participar en la mita del valor neto, lo cual se hará valer sino existiere acuerdo extrajudicial en la vía de ejecución de sentencia. 4) Le asiste a la actora derecho a reclamar pensión alimentaria para sí. Ya lo relativo a la ponderación de los factores de necesidades, posibilidades, nivel social y otros propios de dicha obligación alimentaria ha de plantearse y discutirse en la vía especializada correspondiente. 5) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas personales y procesales. De conformidad con el ...

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