Sentencia nº 00863 de Tribunal de Familia, de 8 de Mayo de 2008
Ponente | Randall Esquivel Quirós |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 06-001132-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
() Actor:FRANCISCO VELÁZQUEZ SANABRIA
Lugar o medio: N.S.
Lic.
() Demandada: LIGIA RIVAS OROZCO
Lugar o medio: FAX N°22-90-53-25
Lic. R.I.L.R.
EXPEDIENTE N°06-001132-338-FAINTERNO N°1809-07-3
ASUNTO:ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
ACTOR:FRANCISCO VELÁZQUEZ SANABRIA
DEMANDADA: L.R.O.
VOTO N°863-08
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas con veinte minutos del ocho de mayo del dos mil ocho.
Proceso ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA establecido por F.V.S., mayor de edad, casado, chofer, cédula de identidad número 0-000-000contra L.R.O., mayor de edad, casada, ama de-casa, cédula de identidad número 0-000-000un mil doscientos veintinueve.
RESULTANDO:
-
-
Solicita el actor que en sentencia se liquide anticipadamente el inmueble del Partido de Cartago matrícula 89355 derecho 003 sobre el cual indicar tener un derecho de ganancialidad.
-
-
La accionada no contestó la demanda incoada en su contra y fue declarada rebelde.-
-
-
La licenciada P.C.G., J. del JUZGADO DE FAMILIA DE CARTAGO, por resolución de las diez horas del tres de octubre del año dos mil siete, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, artículos 155, 221, 287 del Código Procesal Civil se declara CON LUGAR este Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de bienes gananciales y al efecto se establece que sobre el inmueble del Partido de Cartago matrícula 89355 derecho cero cero tres que corresponde a un medio en la finca, inscrito a nombre de la señora L. I.R.O. tiene el señor F.V.S. un derecho de ganancialidad y por consiguiente tiene derecho este señor a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo. Se condena a la parte accionada al pago de ambas costas del proceso. N. personalmente esta resolución a la accionada rebelde. Hágase saber."
-
-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspodientes.
Redacta el JUEZ ESQUÍVEL QUIRÓS: Y;
CONSIDERANDO:
El Juzgado de Familia de Cartago en sentencia dictada a las diez horas del tres de octubre del año dos mil siete declaró con lugar la demanda de liquidación anticipada de bienes gananciales, estableciendo que sobre el inmueble del partido de Cartago matrícula de folio real número ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco derecho cero cero tres, que corresponde a un medio en la finca a nombre de la señora L.R.O. tiene el señor F.V. un derecho de ganancilidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba