Sentencia nº 00966 de Tribunal de Familia, de 21 de Mayo de 2008

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400003-0389-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho

() Actor: EDGAR FENNELLMONTOYA

Lugar o medio:FAX N°22-90-46-44

() Demandada: YORLENY VILLALOBOS PÉREZ

Lugar o medio: FAXN°26-68-90-33

Lic. L.S.

EXPEDIENTE N°07-400003-389-FAINTERNO N°216-08-3

ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Y LIQUIDACIÓNDE BIENES GANANCIALES

ACTOR: EDGAR FENNELL MONTOYA

DEMANDADA: YORLENY VILLALOBOS PÉREZ

VOTON°966-08

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas del veintiuno de mayo del año dos mil ocho.Proceso ABREVIADO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Y ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por E.F.M., mayor de edad, divorciado, jubilado, cédula de identidad 0-000-000mil noventa y cinco, vecino de las Juntas de Abangares, Guanacaste contra Y.V.P., mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

I.-

Con base en los hechos expuestos citas de derecho que en apoyo de los mismos hace el actor, esta demanda es para que en sentencia se declare: 1) Con lugar esta demanda, declarando que tengo derecho a la mitad de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio y la unión de hecho entre el suscrito y la accionada. 2) Que después de mi divorcio con la accionada, convivimos en unión de hecho por más de siete años. 3) Que durante el matrimonio adquirimos la finca 5-102.118-000, inscrita a nombre de Y.V.P. y el vehículo placas 59.702, inscrito a nombre del suscrito, E.F.M.. 4) que durante la unión de hecho construimos una casa en la finca número 5-102.118-000 y adquirimos el menaje de casa inventariado. 5) Por tratarse de bienes indivisibles, en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo conciliatorio para distribuir los bienes gananciales, solicito que se ordene su remate para convertirlos en dinero efectivo y repartirlos equitativamente. 6) Que se condene a la accionada a pagar ambas costas de ésta acción.

II.-

Debidamente notificada la accionada contestó conforme consta a folios 47 a 50 fte y vuelto del expediente y opuso las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación ad Causam Activa y Pasiva, falta de Interés Actual y la de Prescripción.-

III.-

El licenciado L.F.S.J., J. del JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑAS-GUANACASTE, por resolución de las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil siete, resolvió: "POR TANTO: Lo expuesto, artículos citados, numerales 153, 155, 420, y siguientes del Código Procesal Civil, 242a 245 del Código de Familia, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y de interés actual opuestas por la demandada. Se rechaza la excepción de prescripción también opuesta por la accionada; fallo: Se declara SIN LUGAR el presente Proceso Abreviado de Reconocimiento de Unión de Hecho de E.F.M. en contra de YORLENY VILLALOBOS PÉREZ.- "

IV.-

Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R. elJUEZE.Q.: Y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado de Familia de Cañas en sentencia de las trece horas del dieciocho de diciembre del año dos mil siete declaró sin lugar la demanda de reconocimiento de unión de hecho.

SEGUNDO

Del anterior fallo apela el actor quien alega en forma prioritaria que el fallo es incongruente, porque la demanda se presentó solicitando el reconocimiento de unión de hecho y la liquidación de bienes gananciales, pero solamente se dio curso como abreviado de reconocimiento de unión de hecho,no se toma en cuenta los bienes adquiridos durante el matrimonio de las partes, pidiendo la nulidad de la sentencia. Destacó que se desconoce por completo el instituto jurídico de pluralidad de pretensiones y acumulación de procesos, citando los artículos 123 y 125 del Código Procesal Civil. Además impugna que se haya tenido por demostrado que él dormía en cuarto separado y que no convivían, sin tomarse en cuenta que él tenía asegurada a la demandada y ella conducía su vehículo, que no se tomó en cuenta el...

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