Sentencia nº 01110 de Tribunal de Familia, de 12 de Junio de 2008

PonenteBethmann Herrera Montero
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400687-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

() DEMANDADO: RAFAEL A. BRENES JIMÉNEZ

FAX. 26-61-06-35,LIC. ORLANDO ZAMORAEXPEDIENTE:03-400687-300-FAINTERNO: 648-08 (1)

ASUNTO:ABREVIADO DE DIVORCIO

DE: M.R.B.

CONTRA: R.A.B.J.

VOTO No. 1110-08

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas del doce de junio del dos mil ocho.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido porMARITZA RAMÍREZ BADILLA, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Río de Cuarto de Grecia, cédula número seis-ciento sesenta y cuatro-ciento treinta y tres, contra R.A.B.J., mayor, casada, agricultor y ganadero, vecino de Colorado de Abangares, cédula número seis-ciento cincuenta y uno-doscientos noventa y nueve.

RESULTANDO

  1. -

    Mediante sentencia de las quince horas del veintidós de julio del dos mil cuatro, se homologó un acuerdo conciliatorio en cuanto a la disolución del vínculomatrimonial y pensión alimentaria. No obstante en el extremo de costas y en cuanto a los bienes gananciales se resolverá en sentencia.

  2. -

    En cuanto a los bienes gananciales, la parte accionante reclama como bienes gananciales los siguientes: el menaje de casa, vehículos placa MOT 63742, 247380 y 26495, una marca de ganado, gran cantidad de semovientes, acciones de la Cooperativa Dos Pinos a nombre del demandado y de la Sociedad La Gringa S.A., finca del partido de P. folio real 99811-000 y un treinta y cinco por ciento de las fincas (5) 18266, (5) 8057-000, (5) 36845-000, (5) 36847-000, 5) 36851-000, (5) 36855-000, (2) 205122-000, (2) 163482-000, (2) 163480-000, (2) 300670-000, por ser socio de la sociedad la Gringa S.A. (ver folio 64 vuelto, hecho cuarto de la demanda).

  3. -

    La Licenciada A.P.Q., Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia dictada a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil ocho, resolvió: POR TANTO: Con base en los artículos 420, 223 del Código Procesal Civil, 41 del Código de Familia, se declara parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio, centralizando únicamente en el apartado de bienes gananciales. Se declaran bienes gananciales los siguientes: 1) Marca de ganado inscrita en el Registro de Marcas bajo el expediente 87947. 2) El vehículo placa veintidós mil cuatrocientos noventa y cinco, propiedad del señor R.B.J..3) Siete acciones,d e la sociedad anónima La Gringa propiedad el señor R.B.J..4) Doscientos cincuenta y dos certificados de aportación de la Cooperativa Dos Pinos, los cuales pertenecieron a R. B.J., para un valor de seis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR