Sentencia nº 01882 de Tribunal de Familia, de 22 de Octubre de 2008
| Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
| Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 05-400796-0421-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
() Actor: RAFAEL ENRIQUEGAMBOA ACUÑA
Lugar o medio: FAX: 26-64-32-35
L.. G.M.C.
() Demandado: LIZETH ALVARADOGONZÁLEZ
Lugar o medio: FAX:22-60-55-38
L.. R.A.G.
EXPEDIENTE:05-400796-421-FAINTERNO: 1279-08
ASUNTO:ORDINARIO DE LIQUIDADCIÓN DE BIENES GANANCIALES
DE: R.E.G.A.
CONTRA: L.A.G. VOTO No. 1882-08
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las ocho horas y cuarenta minutos del veintidos de octubre de mil ocho.
ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES, establecido por RAFAEL ENRIQY¿UE GAMBOA ACUÑA, mayor de edad, casado dos veces, médico, cédula de identidad 0-000-000, vecino del Roble de P., contra L.A.G., mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad 0-000-000, vecina del Roble de P..
RESULTANDO
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Con base en los hechos expuestos y citas de derecho que en apoyo de los mismos hace la parte actora soliciata que en sentencia se declare: 1. Con lugar la presente demanda y se efectúe la liquidadción anticipada de los bienes gananciales; 2. En caso de haberse traspasado alguno de los bienes se declare la nulidad de los traspasos y vuelvan a su estado original; 3 Que se giren los mandamientos para anotar esta demanda sobre los bienes inmuebles con número de finca 1-189378-00,2-157519-00,2-157519-000,2-212811-00,2-229951-000,6-014348-000,6-014350-000 y los bienes muebles placas 104554, 442172, 580477, CL 174580, MOT 106957, que forman parte de los gananciales; 4. Se condena al pago de las costas, daños y perjuicios.
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Debidamente notificada la demandada, L.A.G., se le decretó rebelde en vista de que no contestó la demanda dentro del término que para ello se le confirió.
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La LicenciadaAna L.B.B., Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de P., por sentencia dictada a las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTOLo expuesto, artículo 98 inciso 4), 105, 287 y siguientes 330 dek Código Procesal Civil, 2 y 8 del Código de Familia, fallo: Se declara con lugar el presente proceso Ordinario de Liquidación Anticiapada de Bienes Gananciales promovido por R.E.G.A.. contra L.A.G., por lo que se declara que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. Como tales se declaran: 1. La finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, bajo Sistema de folio Real número cero ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero. 2- La del Partido de Puntarenas...
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