Sentencia nº 00068 de Tribunal de Familia, de 13 de Enero de 2009

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-400612-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

DE: A.Y.J.G.

CONTRA: F.U.V. VOTO No. 68-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

SanJosé, a las ocho horas cinco minutos del trece de enero del dos mil nueve.

PROCESO ORDINARIO DE SEPARACIÓN JUDICIAL, LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIAL Y NULIDAD DE TRASPASOS, establecido por A.Y.J.G., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada de S.C., cédula número uno-siete siete seis-cuatro seis siete, contra F.U.V., mayor,casado una vez, empresario, cédula número dos-tres ocho seis-cuatro seis nueve. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora, mediante su libelo de demanda, solicita que en sentencia se declare la separación judicial y la liquidación "anticipada" de bienes gananciales, con base en la causal de sevicia y separación de hecho; se declare su derecho al cincuenta por ciento de los bienes muebles e inmuebles gananciales, su derecho a recibir pensión, la guarda, crianza y educación del menor D.F. le corresponda exclusivamente al padre y la del menor J.A. corresponda exclusivamente a la madre, y en caso de oposición se condene al pago de ambas costas, (ver folio 50 a52 y 56).-

  2. -

    La parte demandada, contestó negativamente en forma parcial la acción, no interpuso excepciones y se opuso a las pretensiones de la actora, (ver folios 69 a 71).-

  3. -

    La Licenciada A.P.Q., Jueza de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia dictada a las nueve horas del primero de junio del dos mil ocho: “POR TANTO: de conformidad con lo expuesto y artículos 2, 8, 11, 34, 58, 59 y 41 del Código de Familia, y artículos 222 y 420 del Código procesal Civil, se declara con lugar el proceso abreviado de separación judicial establecido por A.Y.J.G. contra F.J.U.V., en consecuencia, se declara: 1) La separación judicial entre actor y demandada. 2) Se declaran bienes gananciales los vehículos placas: S UNO UNO NUEVE UNO TRES (S11913); S CUATRO SIETE NUEVE SIETE(S 4797);EDOS CINCO UNO (E251);EOCHO DOSOCHO(E 828);C UNO DOS SEIS DOS CUATRO NUEVE (C126249); CL UNO CERO CUATRO TRES CERO CINCO (CL104305); C DOS CUATRO TRES SEIS CINCO (C24365) Y TRES CUATRO UNO SIETE DOS CERO. En consecuencia, la señora J.G. adquiere el derecho a participar de la mitad del valor neto de tales bienes. En cuanto al bien inmueble del Partido de Alajuela, folio real DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CERO CERO UNO (267759-001), perteneciente a la actora, por haber sido adquirido mediante donación, no...

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