Sentencia nº 00152 de Tribunal de Familia, de 23 de Enero de 2009
Ponente | Diego Benavides Santos |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 06-400226-0390-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de investigación de paternidad |
() DEMANDADO: ABRAHAN JIRÓN CALVO
FAX. 26-69-11-85
() PANI,(N.S.)EXPEDIENTE:06-400226-390-FAINTERNO: 1656-08 (1)
ASUNTO:INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD
DE:K.R.M.
CONTRA: A.J. CALVO VOTO No.152-09
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve
PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD establecido por K.R.M., cédula número cinco-tres cero cuatro-dos cuatro siete, contra A.J.C., cédula número uno-uno cero tres cuatro-siete nueve tres. En apelación formulada por el demandado, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, por el Juzgado de Familia de Nicoya, Guanacaste
Redacta el Juez BENAVIDES SANTOS; y,
CONSIDERANDO:
-
La resolución contra la cual se ha apelado y se ha admitido dicho recurso es una que resuelve una recusación en un proceso especial de filiación.
-
Conforme lo ha resuelto este Tribunal en votos 1921-05 de las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil cinco y 514-06 las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de mayo del año dos mil seis, en aquellos trámites que el legislador ha diseñado con estructura de oralidad o bien de urgencia la apelación debe corresponder a la naturaleza de dichos procesos, rompiendo con el sistema de apelaciones de un sistema escrito y mas fuertemente preclusivo.La Ley # 8101, Ley de Paternidad Responsable, introdujo la oralidad para el conocimiento de aquellos asuntos relacionados con la filiación. En forma expresa, derogó los incisos 2 y 3 del artículo 420 del Código Procesal Civil y con la adición del artículo 98 bis al Código de Familia, creó un procedimiento totalmente nuevo, distinto por completo al sistema escrito que regula el Código Procesal Civil. Ningún proceso es total y absolutamente oral o escrito. En el sistema oral existen gestiones que se tramitan y resuelven por escrito, mientras que en el sistema escrito, existen actuaciones que se realizan y resoluciones que se emiten oralmente. Sin embargo, es claro que son dos sistemas claramente definidos, sus diferencias son elocuentes y por ello es posible afirmar que mientras el...
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