Sentencia nº 00362 de Tribunal de Familia, de 25 de Febrero de 2009

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-000495-0673-NA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

() Actor:ESTEBAN CAMPOS GUTIÉRREZ

Lugar o medio:FAX NUMERO:2589-11-11

Lic.MARISOL MARIN CASTRO

() Demandado:JUANMANUEL MENA CHAVARRÍA

Lugar o medio:FAX NUMERO:2225-05-05

L.. AQUILES CERTAD

()PANI

Lugar omedio:N.S.

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 1618-08 (07-000495-673-NA)

ASUNTO:DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO

DE: E.C.G..-

CONTRA:J.M.M.C..-

VOTO NUMERO:362-09

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve.-

Proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopciónde la persona menor xxxx establecido porESTEBAN C.G., casado,médico cirujano, cédula número uno-mil veintidós-trescientos noventa y seis contraJUAN M.M.C., divorciado, bartender, cédula número uno-mil cincuenta y dos-trescientos cuarenta y nueve.Funge como Apoderado Especial Judicial del actor la Licenciada M.M.C..

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"Se declare en estado de abandonocon fines de adopción al menor xxxx , se extinga al progenitorde los atributosde la autoridadparental, sustenta su petitoria en razón de que el demandadonuncaha ayudado económicamentea su hijo, su relación ha sido distante ya que quien compartía un poco de tiempo con él erala abuela paterna, toda vez que éste trabajaba en ese momento en un bar y al llegar cansado no le gustaba que el menor lo molestara."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó, pero no apersonó un profesional en derecho que autenticara su memorial, razón por la cualno se leescucho.-

  3. La Licenciada Yerma Campos Campos,jueza de Niñez y Adolescencia de San José,por sentencia dictada al ser las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, resolvió: "POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes delCódigo de la Niñezy la Adolescencia 160 y siguientes y concordantesdel Código de Familia, SE DECLARA SIN LUGAR la demanda dedeclaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menorde edad xxxx .Se resuelvesin especial condena en costas."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

REDACTA EL JUEZ E.Q., y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José en sentencia de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del año dos mil ocho declaró sin lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción. Sin sanción en costas.

SEGUNDO

Del fallo apela el actor por medio de su apoderada especial judicial, quien alega, en síntesis, que no se han valorado todas las situaciones que constan en el expediente, tampoco se ha analizado el verdadero actuar del demandado, agrega que el menor le dice al actor papito, que el actor ha sido quien ha brindado apoyo económico para las necesidades del menor. Posteriormente se apersonó a esta instancia y amplió sus alegatos indicando que no se valoró la prueba testimonial ni la existencia de un verdadero abandono económico, afectivo, espiritual y psicológico por parte del padre.

TERCERO

Se sustituye el hecho probado contenido bajo la letra e), por el siguiente: Que el señor J. M.M. no hizo efectivo judicialmente el régimen de visitas acordado en el convenio de divorcio. ( ver certificación notarial a folios 134 a139).-

Se aprueban los demás hechos que se...

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