Sentencia nº 00589 de Tribunal de Familia, de 14 de Abril de 2009

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000997-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

() Demandados: AlexánderChaves A. y Luis Roberto Saborío Vega

Fax. 22-23-91-60, L.. A.C. HenaoEXPEDIENTE:06-000997-186-FAINTERNO: 372-09 (1)

ASUNTO: IMPUG. RECONOCIMIENTO E INVEST. PATERN.

DE: S.U.I.

CONTRA:A.C.A. Y OTRO VOTO No. 589-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las quince horas treinta minutos delcatorce de abril del dos mil nueve.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN -IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD-, establecido por S.M.U.I., mayor, divorciada, vendedora, vecina de pavas, cédula número uno-siete seis cuatro-dos uno uno, contra A.E.C.A. y L.R.S.V., ambos mayores, casados, vecinos de pavas, mecánico de aviación el primero y comerciante el segundo, cédulas de identidad por su orden, números uno-siete siete siete-seis nueve cero y uno- cinco dos tres-cuatro cinco uno. Figura como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Actúa el Licenciado D.R.D. en su carácter de Apoderado Especial Judicial de la actora.

RESULTANDO

  1. -

    Que la actora, mediante escrito presentado a estrados judiciales el día diecisiete de agosto del dos mil seis, en proceso especial de acción filial, pretende se declare que la menor xxxx no es hija del co demandado A.E.C.A., siendo que su verdadero padre es el señor L.R.S.V. (ver folios 3 a 10).-

  2. -

    Que el co demandado S.V. contestó negativamente la demanda, opuso las excepciones de Falta de Causa, Falta de Capacidad de la actora, Falta de Calidad Activa e Indebida Acumulación de Pretensiones, las cuales fueron resueltas en la audiencia oral y señaló que no procede la acción, en vista de que la menor en cuestión es hija matrimonial, debidamente legitimada, por lo que no se puede desplazar su paternidad, la cual solamente podría ser impugnada por su padre registral. insiste en que no hay reconocimiento alguno que impugnar, pro lo que rechaza todas las pretensiones esgrimidas, (ver folios 65 a 67 y 69 a 71).-

  3. -

    El Licenciado R.S.C., Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia dictada a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 3, 7, 8, 12 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 4, 5, 8, 30, 37 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 81, 83, 84, 86, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia, se declara CON LUGAR la demanda de Proceso Especial de Acción filial, incoada por S.M.U.I., en representación de su hija xxxx , contra A.E.C.A. y L. R.S.V., y en consecuencia se declara nula la "legitimación" de paternidad por subsiguiente matrimonio de la actora y el señor C.A., de fecha ocho de agosto de dos mil, por medio de la cual se estableció que la joven xxxx era hija de aquel, por lo que el citado señor NO seguirá figurando como padre de ésta. Por otro parte se declara que L.R.S.V. es el padre biológico de xxxx , por lo que de ahora en adelante deberá llamarse xxx , quien tiene derecho a sucederle Ab intestato. Se condena al accionado S.V., al pago de los gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento de la menor xxxx , así como al pago de alimentos a favor de su hija, que se retrotraen a la fecha de la presentación de esta demanda, sea al DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS, de conformidad con el artículo 96 del Código de Familia (ver en ese sentido Voto 2019-04, de las once horas, veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil cuatro del Tribunal de Familia). Son ambas costas a cargo del demandado S.V., no se condena en costas al co demandado A.C.A., por cuanto no se opuso a la acción. Una vez firme la presente resolución, inscríbase esta sentencia, mediante ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José al tomo mil quinientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos noventa y cuatro, asiento novecientos ochenta y ocho."

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor L.R.S.V., contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R. elJ.V.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El demandado L.R.S.V. se alza en esta sede contra la sentencia número263-2009 dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José a las nueve horas del veinticinco de febrero del año dos mil nueveen la que se declaró con lugar en todos sus extremos la demandade impugnación de reconocimientoe investigación de paternidad planteada por la señoraSilviaMaría Ureña Irola (Folios del 345 al 358, del 364 al 366).-

    II.-

    Se aprueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR