Sentencia nº 01023 de Tribunal de Familia, de 25 de Junio de 2009

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia06-000291-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

() Demandado: Harold Quirós Rojas

Fax.22-33-61-87, L.. N.F.M.

() Demandado: José Valverde Rosales

Fax.25-92-45-15, L.. E.T. DittelEXPEDIENTE:06-000291-165-FAINTERNO: 707-09 (1)

ASUNTO:INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE: A.R.E.

CONTRA: H.Q. ROJAS YOTRO

VOTO No. 1023-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas del veinticinco de juniode dos mil nueve.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN (declaratoria de extramatrimonialidad), establecido por A.R.E., mayor, divorciada, demostradora, cédula número uno-ochocientos veintiocho-seiscientos cincuenta y tres, vecina de Guadalupe, contra H.Q.R., mayor, divorciado, ayudante de chofer, cédula número tres-trescientos veinte-cuatrocientos ochenta y cuatro y J.R.V.R., mayor, casado, asistente en Pizza Hut, cédula número seis-doscientos setenta y tres-seiscientos veintisiete.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La señora A.R.E. presenta demanda especial de filiación (declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad) en contra de H.Q. ROJAS y J.R.V.R., respectivamente, en la que solicita que se declare que el señor H.Q.R. no es el padre del menor J. y se determine la filiación paterna con el demandado J.R.V.R., declarándose que el padre no tiene derecho a ejercer la patria potestad sobre el niño, así como se le obligue a éste al pago de una pensión alimentaria la cual se retrotraerá a la presentación de la demanda, siendo que en caso de oposición se condene en costas.-

  2. -

    El señor J.R.V.R. contestó la demanda e indicó su interés por saber la verdad real, mientras que el accionado H.Q. ROJAS contesta la demanda sin oposición a las pretensiones de la actora, (ver folio 26).

  3. -

    La Licenciada Z.J.M., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil nueve, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto, artículo 53 de la Constitución Política, 7 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 71, 91, 92, 95, y 98 siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara: CON LUGAR la presente demanda especial de filiación (declaratoria de extramatrimoniale investigación de paternidad), planteada por la señora A.R.E., declarándose que el señor H.Q. ROJAS no es el padre de la menor J, de manera que la niño (sic) no tiene derecho a seguir llevando como primer apellido y deberá ser...

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