Sentencia nº 01484 de Tribunal de Familia, de 7 de Octubre de 2009

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-400325-0389-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de reconocimiento de hijo

Medioseñalado: N.

() Demandada: K.

Medio señalado: Fax: 2669-2119LIC. C.A.L..

EXPEDIENTE NÚmero: 08-400325-389-FAiNTERNO nÚmero:xxxASUNTO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO.DE: M.

CONTRA: K.

VOTO No.1484-09

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas y cincuenta minutos del siete de octubre del dos mil nueve dos mil nueve.

Proceso IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO establecido por M.,mayor, casada, agricultor, vecino de Cañas guanacaste, portador de la cédula de identidad xxx, en contra de K., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cañas Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número xxx.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: 1- Con lugar en todos sus extremos el presente proceso abreviado de Impugnación de Reconocimiento, de forma tal que: 2- Que se anule en el Registro Civil el reconocimiento que indico por un error hice de los menores de edad C y Ch 3- Que C. y Ch.no son hijos míos, sea yo no soy su padre biológico, de ahí que no pueden sucederme ab intestato y no deben en adelante llevar el apellido M., sino que ellos deben llevar el apellido M.C., que son los apellidos de su madre ordenándosele al Registro Civil, Sección Nacimientos tomar nota e inscribir la sentencia que anula los reconocimientos y realice la rectificación correspondiente al márgen de los asientos de los respectivos nacimientos de dichos menores. Las citas de nacimientos donde deben efectuarse dichas correcciones e inscripción del fallo son: Provincia de Guanacaste a los tomos 462 y 466, páginas 97 y 45, asientos 193 y 90, respectivamente. 4) Que se ordene expedir la ejecutoria para la inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo las citas arriba dadas.

    5- En caso de oposición de la madredemandada se le condene en costas.

  2. -

    Notificada debidamente la demandada acerca de la presente acción en forma personal en fecha de cinco de febrero de dos mil nueve, no contestó (ver folio 16 vlto vlto)

  3. -

    El Licenciado L.F.S.J.J. del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste mediante sentencia número 95-2009 de las dieciséis horas cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueveresolvió:" POR TANTO"-De conformidad con los artículos 86, 87, 99, del Código de Familia, 155, 221, 420 del código Procesal Civil;se declara Con Lugar el Proceso Especial de Filiación: Impugnación de Reconocimiento interpuesto por M. contra k...

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