Sentencia nº 01728 de Tribunal de Familia, de 17 de Noviembre de 2009
Ponente | Alexis Vargas Soto |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 06-400321-0424-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de guarda, crianza y educación |
Fax. 27-83-33-44,L.. Y.R.W.
() Demandada: N.
Fax. 27-83-42-09,L.. J.C.A.
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EXPEDIENTE NO.06-400321-424-FA
INTERNO NO.1602-09 (1)
ASUNTO:PROCESO DE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN
DE: L.
CONTRA:N.
VOTO NO. 1728-09
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas treinta minutos del diecisiete denoviembre de dos mil nueve.-
PROCESODE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN, establecida por L., mayor, soltero, administrador, de nacionalidad Urugüaya, pasaporte número xxx, vecino de Río Bonito de Corredores, trescientos metros al oeste de la escuela; contra N., mayor, soltera, vecina de Barrio San Juan de ciudad N.. Figura como parte además el Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO
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El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: que la guarda, crianza y educación de los menores le corresponda única y exclusivametne al mismo y se modifique la patria potestad. Y por eso solicita que se le conceda la guarda, crianza y educación y solicitó a su vez una medidas cautelar de que se le otorgue la guarda, crianza y educación provisional de dichos menores, (ver folios 3 al 7).
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Conferido el traslado correspondiente a la demandada y notificada que fuera en forma legal, en tiempo contesta la demanda en forma negativa.-
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El Licenciado J.C.S.G., Juez del Juzgado de Familia de Corredores, por sentencia de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 153 inciso 3), 155, 222, 420, 421 y 427 del Código Procesal Civil, 140, 141 y 143 del Código de Familia; artículo 3 inciso 1) de la Ley No. 7184 y razones expuestas, se declara SIN LUGAR la demanda establecida por L. contra N. Por considerar que por ahora y al no probar la parte actora que su dicho sea cierto en todos sus extremos y asímismo el no poder asumir los cuidados de los menores J. Y L., delegándolo en terceras personas. Tome en cuenta eso sí el padre de los menores,que en esta clase de proceso no produce los efectos de cosa juzgada material (artículo 152 del Código de Familia) y por ello puede intentar en cualquier momento su cometido de obtener la guardia, crianza y educación de los citados menores. Una vez firme la presente sentencia, vuelva todo a su estado original al que existía antes de la presentación de este proceso y en ese sentido se levanta y deja sin efecto la medida cautelar que se había dictado mediante resolución de las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil siete (folio 32), en la cual se le había otorgado la guardia...
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