Sentencia nº 00783 de Tribunal de Familia, de 11 de Junio de 2010

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-001369-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

Cédula de Notificación

( ) Actor: E.

Medio señalado: Correo: rprietop@ice.co.cr / 24-42-16-09

Licda. R.I.P.P.

( ) Demandada: M.

Medio señalado: FAX: 22-53-52-69

Licda. A.G.L.

( ) PANI

Medio señalado: NO SEÑALÓ

EXPEDIENTENÚMERO: 05-001369-292-FA

INTERNO NÚMERO:1593-10 (3)

PROCESO:ABREVIADO DE DIVORCIO

ACTOR: E.

DEMANDADA: M.

VOTO N° 783-10

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las diez horas del once de junio de dos mil diez.-

Proceso de ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por E., mayor de edad, casado una vez, administrador de negocios, portador de la cédula de identidad número xxx y vecino de Alajuela, en contra de M., mayor de edad, casada, médica, portadora de la cédula de identidad número xxx y vecina de Alajuela.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor solicita que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la demandada por la causal de sevicia, así como que se proceda a la liquidación anticipada de bienes.-

  2. -

    La demandada contestó la demanda negando los hechos y reconvino al actor solicitando el divorcio por la causal de adulterio.-

  3. -

    La Licenciada Z.J.M., Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las ocho horas con treinta minutos del trece de mayo de dos mil nueve, resolvió: "Por Tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se declara a la señora E. cónyuge culpable de adulterio.Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre M. y E. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de ALAJUELA, al tomo CIENTO ONCE, folio DOSCIENTOS CATORCE, asiento CUATROCIENTOS VEINTIOCHO b) Conforme al artículo cuarenta y uno del Código de Familia, se declara que corresponde a cada uno de los cónyuges el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes adquiridos durante el matrimonio y que sean gananciales, que se constaten dentro del patrimonio del otro. Vistas las fechas de adquisición de los bienes, se declara gananciales las fincas : matrículas 199065-000, 009201-006 mismas que fueron adquiridas durante el matrimonio según certificaciones aportadas y que se encuentran a nombre de la señora M., asimismo se declara ganancial el valor que al momento de salir del patrimonio de los cónyuges poseía la finca matrícula 098267-014, toda vez que se logró constatar que dicho inmueble fue adquirido durante el matrimonio y traspasado a una sociedad, no lográndose constatar en esta etapa la repartición de dicho valor, por ende como se indica cada parte tiene el derecho al cincuenta por ciento del valor neto de dicho inmueble en ese momento, en este sentido deberá el obligado satisfacer a la señora M. la parte que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 981 del Código Civil. Por su parte son gananciales los vehículos placa 256849 a nombre de la señora M. y el vehículo placas 464569 a nombre del señor E., toda vez que las partes así lo reconocen y que además fueron adquiridos durante la unión matrimonial.De igual forma resulta ganancial al menaje de casa inventariado a folio 247. Son gananciales los beneficios recibidos por los créditos hipotecarios constituidos sobre las fincas 189252-000 y 528869-000 y en las que figura como acreedor el señor E., toda vez que las mismas fueron realizadas durante el matrimonio y por ende mediante el esfuerzo en común. No es ganancial la finca 199063-000 pues no se logro determinar que la misma perteneciera a alguna de las partes, nótese que pese a la representación legal de ambos no se solicitó la integración de la litis o el levantamiento del velo sobre la misma, en todo caso la señora M. manifiesta que la misma pertenece a una sociedad en la que las partes figuran como accionarios, situación que no consta en forma efectiva dentro del expediente. En caso de existir otros bienes adquiridos por las partes durante su matrimonio que pudieren ser reputados como gananciales, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia, misma suerte corre lo relativo a cuentas de ahorros y de deposito de las partes, siendo que los valores dinerarios que resulten tener vocación de ganancialidad, deberá efectivamente acreditarse por medio probatorio idóneo en la etapa de ejecución. c) Por se cónyuge culpable el señor E. pierde el derecho a seguir recibiendo alimentos de parte de la señora M. d) La guarda crianza y educación del menor J. corresponderá a la madre, la patria potestad será compartida por ambos progenitores. e) Se condena al vencido al pago de las costas procesales. Se declaran SIN LUGAR demandada incoada por el señor E. contra M. Se acoge la excepción sine actione agit

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por AMBAS PARTES contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta el JUEZ ESQUIVEL QUIRÓS; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado de Familia de Alajuela en sentencia de las ocho horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil nueve, declaró con lugar la demanda de divorcio entre los señores E. y M. con base en la causal de adulterio imputada al señor E., rechazó la causal de sevicia acusada en contra de la señora M. Declaró que corresponde a cada uno de los cónyuges el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes adquiridos durante el matrimonio y que sean gananciales, que se constaten dentro del matrimonio del otro, declarando gananciales las fincas matrículas de folio real números uno nueve nueve cero seis cinco- cero cero cero, cero cero nueve dos cero uno- cero cero seis, además el valor de la finca cero nueve ocho dos seis siete -cero catorce al momento de salir del patrimonio de los cónyuges, asimismo los beneficios recibidos por los créditos hipotecarios constituidos sobre las fincas matrículas de folio real números uno ocho nueve dos cinco dos- cero cero cero, y cinco dos ocho ocho seis nueve- cero cero cero.

SEGUNDO

De ese fallo se conoce en esta instancia por recurso de apelación presentado por ambas partes, tanto actor como demandada. El señor E. reclama la...

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