Sentencia nº 00861 de Tribunal de Familia, de 29 de Junio de 2010

EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
PonenteRandall Esquivel Quirós
Número de sentencia00861
Número de expediente08-001027-0308-PA
Fecha29 Junio 2010

Cédulade Notificación

( ) Actor :E.

Medio señalado: FAX: 24432676

Lic. C.S.P.

( )Demandada: G.

Medio señalado: FAX: 24416826

EXPEDIENTE NÚMERO: 08-001027-308-PA

INTERNO NÚMERO: 766-10-1

ASUNTO: ABREVIADO DE DIVORCIO PORSEPARACIóN JUDICIAL

DE: E.

CONTRA: G.

VOTO No.861-10

TRIBUNALDE FAMILIA. S.J., a las nueve horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil diez.

Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO POR SEPARACIóN JUDICIAL establecido por E., mayor, casado, auxiliar de enfermería, vecina de Alajuela, cédula de identidad número XXX, en contra de G., mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad número XXX.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia: " 1. Que se declare con lugar la demanda y en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial, la cual se ordenará inscribir al margen del asiento respectivo del matrimonio en el Registro Civil2. En caso de oposición, sean las costas procesales y personales a cargo de la demandada."

  2. -

    La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, contestando a folios 25 a27

  3. -

    El Licenciado W.F.M., Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante sentencia número 95-10 de las dieciséis horas del veintisiete de enero de dos mil diez resolvió:" POR TANTO: Razones dadas y artículos 41, 48 inciso 5), 56, 57, del Código de Familia y 121 a 123, 153 y siguientes, 222, 317, 318, 330, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, FALLO: por haberse demostrado la causal de Separación judicial sin que mediara reconciliación alguna entre las partes, se concede con lugar la demanda interpuesta por E. contra G. Así las cosas se declara disuelto el matrimonio de los litigantes. No hay necesidad de referirse a los bienes gananciales, dado que este tema ya fue resuelto en sentencia anterior y solo se agrega que se mantiene el compromiso adquirido por el actor en sede de alimentos cuando se dictó sentencia que literalmente fue: "... se homologa el presente acuerdo con base a la aceptación de ambas partes de que el demandado traspasará lo que a él le corresponde de la casa de habitación con todo y propiedad que es un bien ganancial a favor de los menores beneficiarios..." Además la guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad corresponde a la madre, y la patria potestad a ambos progenitores, el tema de los alimentos de los hijos menores y la demandada, deberá seguirse viendo en sede alimentaria, Por último, se ordena al Registro Civil hacer la inscripción correspondiente de este divorcio en el registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela al tomo ciento cincuenta, folio veinticuatro y asiento cuarenta y ocho. Se resuelve este asunto sin especial condena encostas "-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta el J.E.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

El Juzgado...

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