Sentencia nº 01488 de Tribunal de Familia, de 28 de Octubre de 2010

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-000672-0938-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE N°09-000672-938-FAN° INTERNO 1197-10-3

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

ACTORA: H.

DEMANDADO: C.

VOTO N°1488-10

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil diez.

Proceso de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD establecido por H, mayor, soltera, ama de casa, vecina de LIberia, portadora de la cédula de identidad número xxx contra C, mayor, casado, técnico en reparación e instalaciones de antenas, vecino de Liberia, portador de la cédula de identidad número xxx .

RESULTANDO:

I.La señora H.presenta demanda especial de filiación (investigación de paternidad) en contra del señor C.para que en sentencia: a) Se declare con lugar el presente proceso en todos sus extremos. b) Se confirme que el demandado C. es el padre de la menor D. c) Que una vez firme la sentencia, se emita ejecutoria de sentencia y se ordene inscribir al margen del asiento de inscripción del nacimiento de la menor sus verdaderos apellidos denominándose en lo sucesivo D. d) Que la menor D, pueda sucederle ab intestato al demandado. e) Se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción y las que se establecen en el Código de Familia, artículos 96 y 98 del mismo, en los cuales menciona los gastos de embarazo y maternidad. También se le condene al pago de la pensión alimentaria retroactivamente (a la fecha de presentación de esta demanda), costas desde la presentación de la demanda hasta la finalización de la misma, gastos posteriores al parto hasta la actualidad, costas procesales y personales.

II

El señor C.contestó la demanda en los términos expuestos en el memorial de folios 14 al 16, donde básicamente manifiesta que se atiene al resultado de la prueba científica de paternidad.

III

El Licenciado E.R.C.J. del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, por sentencia de las nueve horas veinte minutos del doce de agosto del año dos mil diez, resolvió:" Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara: A) Se acoge la presente demanda especial de filiación ( Investigación de Paternidad) planteada por la señora H, declarándose que el señor C. es el padre de la menor D , en consecuencia ésta tiene derecho a llevar su apellido, a sucederle ab intestato con todas las implicaciones que ello conlleva, y a recibir alimentos, siendo que esta última obligación deberá ejecutarse en la vía respectiva y se retrotraerá a la fecha de presentación...

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