Sentencia nº 01546 de Tribunal de Familia, de 9 de Noviembre de 2010

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-000285-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de reconocimiento de hijo

EXPEDIENTE N°10-000285-364-FA INTERNO N°1392-10-3

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO

ACTOR (A): M.

DEMANDADO (A): E.

VOTO N° 1546-10

TRIBUNALDE FAMILIA

San José, a las ocho horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez.

Proceso IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO establecido por M, mayor de edad,casado, fontanero, vecino de Guachipilín de Escazú, cédula de identidad número xxx contra E, mayor de edad, cédula de identidad número xxx , soltero, técnico en comunicaciones, vecino de Jesús de Santa Bárbara de Heredia y contra A, mayor de edad, cédula de identidad número xxx , soltera, ama de casa, vecina de San Pedro de Barva de Heredia. En apelación formulada por la A, conoce este Tribunal de la resolución de las diez horas con cincuenta y tres minutos del cinco de agosto del dos mil diez, por el Juzgado de F.H..

Redacta el JUEZ S.C.:Y;

CONSIDERANDO:

I.-

AGRAVIOS: Apela la demandada-reconventora en contra de auto de las diez horas cincuenta y tres minutos del cinco de agosto de dos mil diez, dictado por el Juzgado de Familia de H., mediante el cual se rechazó de plano pretensión del actor de que se tuviera como demandado al señor E.

Las inconformidades de la apelante son las siguientes: a) que no se puede rechazar ad portas la demanda, ya que al ser el proceso un abreviado de Impugnación de Paternidad en el cual el padre registral señala que no es el padre de la persona menor de edad y siendo que hay evidencia de quien es el padre biológico, se debe llamar a éste a la realización de la prueba de ADN; b) que los menores tienen derecho a saber quienes son su padres; c) que sí hay legitimación pasiva para demandar al señor E; d) que si existiera alguna omisión en la demanda lo procedente es aplicar el numeral 291 del Código Procesal Civil; e) que por economía procesal se debe tramitar la demanda y f) que para corregir cualquier defecto es que planteó la reconvención como madre en ejercicio de su hija. De ahí que pretende se revoque el auto apelado (ver folios 14 y 15).-

II.-

SOBRE EL FONDO: A efectos de resolver adecuadamente la impugnación interpuesta se hacen las siguientes aclaraciones y precisiones: a) en primer lugar se indica que el presente proceso, así como todas las demás acciones filiales, no se tramita mediante el procedimiento abreviado, sino a través del procedimiento especial de filiación regulado en el artículo 98 bis del Código de Familia, el cual se agregó mediante ley número 8101 del dieciséis de abril de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR