Sentencia nº 01623 de Tribunal de Familia, de 24 de Noviembre de 2010

PonenteAlexis Vargas Soto
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia09-001115-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

EXPEDIENTEN°09-001115-186-FA

NúMERO INTERNO1311-10-3

ASUNTO:ABREVIADO DE DIVORCIO

ACTORA: G.

DEMANDADO: R.

VOTO N°1623-10

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.

Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por G, mayor, casada, operaria, vecina de la Uruca, portadora de la cédula de identidad número xxxen contra de R, mayor, casado, vecino de H. de Desamparados, portador de la cédula de identidad número xxx

RESULTANDO:

  1. Pretende la actora se decrete el divorcio entre las partes y se liquiden los bienes gananciales (ver folios 11 a 14).

  2. Que el demandado contestó la acción aceptando la disolución del vínculo matrimonial,mas adujo que la finca del partido de San José, matrícula número 449370-000, no es ganancial por cuanto la donó a una hija ( ver folios 57 a60).

  3. Que las partes conciliaron parcialmente y dejaron al juzgado la resolución del tema de bienes gananciales (ver folios 74 a 76).-

V.El licenciado R.S.C.J. del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las ocho horas diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, resolvió:" Con base en lo expuesto se declara CON LUGAR la demanda de divorcio -en cuanto a gananciales se refiere- incoada por G.en contra de R . En consecuencia se declara: a) que la actora tiene derecho al 50% del valor neto de la finca del partido de San José, matrícula número 449370-000, para cuya liquidación y pago tendrá que acudirse a la etapa de ejecución de sentencia. b) se excluyen expresamente como gananciales la motocicleta placas MOT 018129 y la finca del partido de San José matrícula número 110593-000. c) en vista de que las partes conciliaron parcialmente y han litigado con la asesoría de consultorios jurídicos, se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas.-

NOTIFÍQUESE."

VI.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.

Redacta el JUEZ V.S.; Y:

CONSIDERANDO:

I

El demandado por medio de su apoderado especial judicial se alza en esta sede contra la sentencia número 1217-2010 dictada por el Juzgado Primero de Familia de San José a las ocho horas diez minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil diez, mediante la cual se declaró con lugar la demanda, y se declaró como ganancial la finca del Partido de San José matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta- cero cero cero, además de que se excluyeron como tales la motocicleta placas MOT 018129 y la finca del Partido de San José matrícula de folio real número ciento diez mil quinientos noventa y tres (Folios del 79 al 91).

II.-

Se aprueba el elenco de hechos probados sin embargo, se adiciona un hecho que se identificará con el número 6 y que literalmente indicará: " 6) Que las partes se separaron de hecho en el año dos mil uno (Ver en este sentido hecho cuarto de la demanda folio 12 contestado afirmativamente por el demandado a folio 58).

III.-

El único punto agraviado por el demandado es el hecho de que la sentencia impugnada haya declarado como bien ganancial la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José matrícula de folio real número xxx, ya que este alega, que desde el año dos mil uno fue traspasado. En torno a lo anterior cabe decir que es cierto que existe libre disposición de los bienes de los cónyuges durante el matrimonio, ya que el derecho a gananciales surge al momento en que se disuelve el vínculo matrimonial, al momento de declararse la nulidad del matrimonio o bien cuando se decreta la separación judicial, tal y como lo dispone el artículo 41 del Código de Familia. No obstante lo anterior, es claro que durante la relación matrimonial pueden existir períodos de crisis entre los cónyuges, en donde las relaciones se deterioran...

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