Sentencia nº 00695 de Tribunal de Familia, de 31 de Mayo de 2011
Ponente | Rolando Soto Castro |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 10-002652-0165-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de investigación de paternidad |
EXPEDIENTE:
10-002652-0165-FA- (371-11)
PROCESO:
INVESTIGACIÓNPATERNIDAD
ACTOR:
S
DEMANDADO:
SUCESIÓN DE A
VOTO NÚMERO: 695-2011
TRIBUNAL DE FAMILIAA las ocho horas y cuatro minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once
Proceso de investigación de paternidad establecido por S, mayor, soltera, vecina de […], estudiante, , cédula número […] contra SUCESIÓN DE A, quien en vida fue, mayor, viudo, empresario, cédula número […]. F. como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada A.E.V.S. y como Albacea de la sucesión la señora K, quien nombra como Apoderado Especial Judicial al Licenciado A.J.V.S.. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial deSan J., al ser las diez horas dieciséis minutos del ocho de marzo deldos mil once.-
Redacta el J.S.; y
CONSIDERANDO:
ÚNICO
Apela el apoderado especial judicial del accionado el auto de las diez horas dieciséis minutos del ocho de marzo de dos mil once, dictado por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, mediante el cual se rechazó de plano la reconvención interpuesta por la parte accionada.
Las inconformidades del recurrente se centran en cuestionar el mencionado rechazo, ya que estima que tiene derecho a ello y se le está cercenando el acceso a la Justicia.
Al respecto, hay que traer a cuenta que el proceso especial de filiación es muy particular y tiene una naturaleza sui generis, que se aparta del rito tradicional de los procesos contemplados en el Código Procesal Civil. Se trata, pues, de un proceso por audiencias que pretende ser célere, concentrado, inmediato y expedito, por lo que la etapa más importante del mismo la constituye la audiencia o comparecencia oral, en la cual se definirá el objeto del proceso, se resolverán incidentes y excepciones, se dará un eventual saneamiento, además de la evacuación de la prueba y el dictado de la parte dispositiva de la sentencia (ver doctrina numeral 98 bis del Código de Familia). De tal forma, es claro que el procedimiento no puede estar sujeto a dilaciones o interrupciones, por cuanto se atentaría contra el fin y esencia delmismo.
Esta Cámara ha sido reiterativa en ese criterio, tal y como se plasmó en el voto número 221-11 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil once, al indicar lo siguiente:
"este Tribunal ha destacado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba