Sentencia nº 00865 de Tribunal de Familia, de 6 de Julio de 2011
Ponente | Randall Esquivel Quirós |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2011 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 09-400434-0924-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de liquidación de bienes gananciales |
EXPEDIENTE:04-400434-924-FA
INTERNO: 181-11-1
ASUNTO: ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEBIENES GANANCIALES
ACTORA: E
DEMANDADO: H
VOTO NÚMERO 865-2011
TRIBUNAL DE F.J., a las catorce horas y dieciocho minutos del seis de julio de dos mil once
Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por E, mayor, casada dos veces, separada de hecho, costurera y vecina de […] contra H, mayor, casado una vez, separado de hecho, pensionado, vecino de la […]. Figura como Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado C.M.V.A..-
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "a) Que los bienes indicados son gananciales. b) Que tiene derecho al cincuenta por ciento del valor neto de los bienes muebles e inmuebles y las mejoras que se hicieron en la finca del folio real número […] del Partido de Alajuela. c) En caso de oposición se condene al demandado al pago de las costas personales y procesales de esta acción."
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La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción y contestó oportunamente. Pide que se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, que no se podrán declarar derecho en bienes de terceras personas y que se condene a la demandada al pago de ambas costas. Expone que el vehículo y el bien inmueble que señala la actora no son bienes gananciales, que se encuentran a nombre de terceras personas y que en cuanto al menaje de casa la actora se lo llevó cuando hizo abandono del hogar, que la casa en que vivían prácticamente quedó vacía, (escrito de folios 50 y 51).
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La Licenciada M.H.A., Jueza del Juzgado de Familia de S.C., mediante sentencia número 27-2011 de las trece horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil once, resolvió: "De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 317, 287 y siguientes del Código Procesal Civil, 2 y 8 del Código de Familia, el presente proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecida por E contra H, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se rechazan los documentos extemporáneos de folios 1 a 40 del incidente, aportados por la actora. 2) Se desestima la demanda en todos su extremos. 3) Se condena a la actora al pago de las costas personales y procesales de este asunto."
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Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.E.Q.;y,
CONSIDERANDO
El Juzgado de Familia de San Carlos en sentencia de las trece horas quince minutos del veintiséis de enero del año dos mil once, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la demanda de liquidación anticipada de bienes gananciales formulada por la señora E contra el señor H.
De ese fallo se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por la señora E quien impugna que se tuviera por indemostrado que el demandado haya hecho una mala gestión o actos para traspasar o distraer bienes, reiterando que la casa que fue construida durante la unión matrimonial es ganancial, agrega que con el testimonio de la D se demostró la existencia de bienes muebles y de la casa que habitaron. Además que solicitó el inventario de los bienes y no fue posible porque el demandado ya había dispuesto de los mismos.Reclama que se haya rechazado la prueba ofrecida en vía incidental.Finalmente impugna la condena en costas.
Sobre el incidente de documentos extemporáneos. El día tres de febrero del año dos mil diez, la señora E, actora en este proceso, presentó un incidente de documentos extemporáneos, invocando el artículo 293 del Código Procesal Civil, entre otros documentos aportó certificación de la sentencia de divorcio que se presentó en ese Juzgado de Familia de San Carlos y luego fue remitido al Juzgado de Familia de Grecia, entre las mismas partes, que fue promovido por el señor H contra ella y de la prueba confesional que en ese proceso rindió el señor H (número 08-400935-924). En el fallo de primera instancia se rechazó ese incidente con el argumento de que “no encajan dentro de los presupuestos que contempla el numeral 293 del Código Procesal Civil”. Se respeta pero no se comparte esa apreciación. Es esencial tener presente que esta demanda fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil nueve (ver razón de recibido a folio 35 vuelto)...
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