Sentencia nº 00931 de Tribunal de Familia, de 1 de Agosto de 2011

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-000999-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de suspensión de patria potestad

EXPEDIENTE:

10-000999-0338-FA - 3 INTERNO 534-11-(3)FA

PROCESO:

SUSPENSIÓNPATRIA POTESTAD

ACTOR/A:

A.

DEMANDADO/A:

E.

VOTO NÚMERO 931-2011

TRIBUNAL DE F.J., a las trece horas y cincuenta y seis minutos del uno de agosto de dos milonce.-

PROCESO DE SUSPENSIÓN PATRIA POTESTADestablecido por A., […], encontra de E., […].-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora solicita que se suspenda del ejercicio de la patria potestad al señor E., sobre los menores: L., Es. y Lu., los tres C.V., por incumplimiento de los deberes parentales del progenitor.-

  2. -

    Notificado el accionado por medio de su curadora procesal, la cual contestó la audiencia conferida, no se opuso a la acción y ni opuso excepciones.-

  3. -

    El Licenciado J.M.R.J., Juez(a) del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las quince horas del veintiséis de abril de dos mil once, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 158 y 159 y concordantes del Código de Familia, 155, 190, 222, 420 del Código Procesal Civil; se declara SIN LUGAR la presente demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD interpuesta por A. contra E.. Se falla sin condena en ambas costas en razón de la materia y por no existir oposición.-Notifíquese."

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta la J.M.G. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I-Interpone formal recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Familia de Cartago de las quince horas del veintiséis de abril de dos mil once, en la cual se desestima íntegramente este proceso de suspensión de patria potestad por considerar que no existe mérito para ello, siendo así, que el progenitor se marchó del país desde 1999, no volviendo nunca más; olvidándose totalmente de sus hijos, no se preocupó nunca más de su sostenimiento. El señor juez, en la resolución impugnada manifiesta expresamente, que la progenitora "no ha ejercido los derechos que tiene previstos la ley, para el cobro de alimentos, a través del sistema internacional imperante y del de Costa Rica signatario", expresando así " que de ninguna manera se han probado las causales del 158 y 159 del Código de Familia, como para suspender o darle por terminado la patria potestad al demandado sobre sus hijos L., Es. y Lu. los tres C.V...

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