Sentencia nº 01148 de Tribunal de Familia, de 10 de Octubre de 2011

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-002361-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de impugnación de reconocimiento de hijo

EXPEDIENTE:

10-002361-0165-FA- 8 NUMERO 748-11-(1)

PROCESO:

IMPUGNACIÓNRECONOCIMIENTO

ACTOR/A:

C

DEMANDADO/A:

M

VOTO NÚMERO 1148-2011

TRIBUNAL DE F.J., a las quince horas y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil once

Proceso IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO, establecido por C, Cédula de identidad […] contra K, mayor, casada, contadora, Cédula de identidad […] y M, mayor, Casado, guarda seguridad privado, cédula de identidad número […]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por C, contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José al ser las quince horas un minuto del siete de julio de dos mil once

Redactala Jueza Picado Brenes; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO

El estudio de los autos evidencia que este proceso se inició como un proceso de "Reconocimiento de hija de mujer casada". Sin embargo, los demandados, o sea los padres registrales de la niña J, se oponen a la demanda. Con vista de ello, el órgano a quo en resolución de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de marzo del año en curso (folio 150) ordena suspender el proceso. Luego, en resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del trece de mayo del año en curso (folio 155) anula la resolución anterior que ordenaba suspender el proceso, agregando que se readecuan los procedimientos. Ahora, en la resolución venida en alzada, es decir: la de las quince horas y uno minutos del siete de julio (folio 167), se anula la resolución que anulaba la primera y ordenaba la readecuación de los procedimientos. Así, entonces, quedó vigente la resolución de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintidós de marzo del año en curso (folio 150) que ordena suspender el proceso. El argumento de la resolución venida en alzada es básicamente la falta de legitimación activa del actor para entablar este proceso, criterio que fundamenta en el artículo 69 del Código de Familia. Aunque también argumenta el señor juez queoperó la caducidad.

SEGUNDO

El derecho a contar con una filiación determinada lo debemos ubicar como "derecho humano", conforme lo establecen varios instrumentos internacionales, entre los que podemos citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de Derechos del Niño, la Convención de Derechos del Niño, así como la Constitución Política de Costa Rica y el Código de Niñez y Adolescencia. Los derechos humanos en...

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