Sentencia nº 01229 de Tribunal de Familia, de 14 de Noviembre de 2011
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 09-000490-0932-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de modificación de guarda, crianza y educación |
EXPEDIENTE:
09-000490-0932-FA- 1 NUMERO 629-11-(2)
PROCESO:
INC.MODIFIC. GUARDA CRIANZA Y EDUC.
ACTOR/A:
J
DEMANDADO/A:
M
VOTO NÚMERO: 1229 -2011
TRIBUNAL DE F.J., a las once horas y veintitrés minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once
Incidente de modificación de guarda, crianza y educación establecido por J, mayor, viudo una vez, instructor canino, vecino de […] contra M, mayor, estado civil ignorado, oficio ignorado, vecino de […]. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional dela Infancia.-
RESULTANDO:
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El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Solicita que se apruebe en resolución firme que la guarda, crianza y educación de los menores S Y K ambos apellidos S corresponderá al padre. ."
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El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
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La Licenciada I.O.F., jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia dictada al ser las trece horas del primero de julio del dos mil once, resolvió: "POR TANTO: Análisis vertido, razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la demanda incoada por J contra M Por ende la guarda, crianza y educación de la menor hija en común J corresponde al aquí actor en forma exclusiva, quien deberá velar por el bienestar integral de sus hijos. Se le ordena al señor M que haga la entrega respectiva de los niños junto con sus pertenencias al señor J. Se le ordena al PANI que precedan a dar tratamiento psicológico a la niña K, por así requerirlo. Por haberse litigado con evidente mala fé resuelve el proceso con especial condenatoria en costas contra el señor M. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentrodelplazo de ley."
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Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.
REDACTA LA JUEZA PICADO BRENES POR ACUERDO TOMADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL, EN LA SESIÓN No. 101-11 CELEBRADO EL PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, ARTÍCULO LX, Y;
CONSIDERANDOS:
La sentencia de primera instancia es apelada por el demandado, señor M y, por el Patronato Nacional de la Infancia. Los motivos de disconformidad del demandado recurrente son básicamente los siguientes: A.) Que el padre de los niños tiene derechos pero también obligaciones, las que no cumplía voluntariamente, pues la madre de los niños debía firmar cada mes para que pagara la pensión alimentaria, pues de lo contrario no cumplía con esa obligación. Que el artículo 159 el Código de Familia establece dicha circunstancia como causal de suspensión o modificación de la patria potestad. B.) Que la madre de los niños murió, pero antes de ello decidió separarse del aquí actor porque era víctima de agresiones psicológicas y físicas. Entonces buscó amparo en su padre, el aquí demandado, quien asumió el rol de padre de los niños y la tía el de madre sustituta.Que el actor y los niños no tienen ningún tipo de apego, pues la separación se dio desde que la niña K estaba en el vientre de la madre.C.) Que el régimen de visitas en realidad no se dio para que los niños se habituaran al padre, sino por las referencias que la madre le había dado a la niña del padre, por lo que éste le causa terror. D.) El recurrente afirma...
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