Sentencia nº 01238 de Tribunal de Familia, de 15 de Noviembre de 2011

PonenteWalter Alvarado Arias
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-001149-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE:

10-001149-0292-FA- 3 NUMERO 757-11-(1)

PROCESO:

INVESTIGACIÓNPATERNIDAD

ACTOR/A:

G

DEMANDADO/A:

R

VOTO NÚMERO 1238-2011

TRIBUNAL DE F.J., a las catorce horas y tres minutos del quince de noviembre de dos mil once

PROCESO INVESTIGACIÓN PATERNIDAD de G, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número […] contra R, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número […]. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado G.M.C..-

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora solicita que en sentencia se declare: la paternidad del demandado respecto de la menor E y se ordene su inscripción en Registro Civil. Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso, encaso de oposición.-

  2. -

    La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó negativamente, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora..-

  3. -

    La Licenciada J.E.V., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las quince horas y veintiséis minutos del veintidós de agosto de dos mil once, resolvió: "POR TANTO: Se acoge el proceso Especial de Filiación - Investigación de Paternidad- incoado por G, contra R y en consecuencia se declara que la menor E, ahora de apellidos C, es hija biológica del demandado, por consiguiente sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante su nombre correcto se lea como E, quien tiene derecho a recibir pensión alimentaria a cargo de su padre, mismo que se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea al 14 de junio del 2010, lo que deberá gestionarse y liquidarse en la vía respectiva; la guarda protectora de la infante corresponde a la madre y los demás atributos de la patria potestad a ambos progenitores; además adquiere el derecho sucesión ab- intestato. Conforme el Voto número 6401-11 de la Sala Constitucional se condena al demandado, al pago de los gastos de embarazo y maternidad posteriores al nacimiento de su hija, siempre que no estén cubiertos por la prescripción decenal, a tenor de dispuesto en el ordinal 96 del Código de Familia, lo que acreditarán y liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. A la firmeza de este fallo, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela al tomo 788, página 260, asiento 519. Se condena al demandado al pago de las costas de esta acción.e advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro delplazo legal."

  4. -

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