Sentencia nº 00008 de Tribunal de Familia, de 11 de Enero de 2012

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia10-002365-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de suspensión de patria potestad

EXPEDIENTE:

10-002365-0165-FA - 6 NUMERO 941-11-(2)

PROCESO:

SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD

ACTOR/A:

M

DEMANDADO/A:

J

VOTO NÚMERO: 8 -2012

TRIBUNAL DE F.J., a las diez horas y diez minutos del once de enero de dos mil doce

Proceso de suspensión de patria potestad establecido por M, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, cédula número […] contra J, mayor, casado, operario, vecino de […].-

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "1) Se suspenda la Patria Potestad que ejerce J, sobre los menores S y A, por un plazo mínimo de tres años, al cabo de los cuales dicho padre demostrará su interés para que le sean retribuidos los atributos suspendidos. Que de demostrar total abandono por parte del mismo, se le amplié el plazo en cuestión ."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual no contestó, declarándose su rebeldía.-

  3. La Licenciada M.F.V., jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada al ser las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil once, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto, en el interés superior del niño, se declara sin ligar la presente demanda de Suspensión de la Patria Potestad incoada por M contra J. Se resuelve sin especial condenatoria en costas."

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R. elJ.S.; y

CONSIDERANDO:

I.-

AGRAVIOS: Apela la actora la sentencia número 586-2011 de las dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil once, dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de suspensión de autoridad parental.

Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: a) que se debió establecer cuáles fueron los hechos tenidos por no probados; b) que no hay fundamentos que justifiquen la decisión de no suspender la autoridad parental, salvo el hecho de que el accionado paga pensión alimentaria, lo cual es insuficiente ya que el demandado paga la cuota alimentaria luego de que se le hacen prevenciones; además también se basa la demanda en que aquel no visita a sus hijos y c) que no se tomó en consideración que el accionado fue declarado rebelde y que no se interesó en apersonarse al proceso.

Con base en lo anterior pretende se revoque la sentencia recurrida y se suspenda la autoridad parental al demandado con fundamento en el inciso 6 del numeral 159 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR