Sentencia nº 00272 de Tribunal de Familia, de 21 de Marzo de 2012
Ponente | Rolando Soto Castro |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 10-000302-0932-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de impugnación de reconocimiento de hijo |
EXPEDIENTE:
10-000302-0932-FA- 1 NUMERO 982-11-(1)
PROCESO:
IMPUGNACIÓNRECONOCIMIENTO
ACTOR/A:
J.
DEMANDADO/A:
Y.
VOTO NÚMERO 272 -2012
TRIBUNAL DE F.J., a las siete horas y treinta y ocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce
PROCESO IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO establecido por J., […] contra Y., […]. Interviene como Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
-
-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1) con lugar la presente demanda de impugnación de reconocimiento. 2) Que no es el padre del menor de edad Y.Y.. 3) Que por tanto, no tenga su apellido, sino los de su madre , de manera que sellame Y. Y..-
-
-
La demandada contestó la demanda en los términos expuestos en su líbelo 10 y 11, interponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de causa y la de Caducidad.-
-
-
La licenciada M.C.E., Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia de las catorce horas del trece de octubre de dos mil once , resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 2,3,5,6,8,86,87,90,91,92,93, y demás del Código de Familia y con base en lo expuesto SE RECHAZAN LAS EXCEPCIONES De Falta de Derecho, Falta de Legitimación activa y pasiva, la Falta de Causa y la de caducidad. SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos, la demanda de Proceso Especial de Acción FilialImpugnación de Reconocimiento) incoada por J. contra Y. y en consecuencia se declara que el menos Y. mantiene el derecho a llevar el apellido J., así como su derecho a suceder ab intestato al señor J. y a recibir alimentos de su parte.- COSTAS: Se condena al actor al pago de costas de este proceso. acción."
-
-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.-
Redacta el J.S.C.: y,
CONSIDERANDO:
I.-
AGRAVIOS: Apela el actor la sentencia número 900-2011 de las catorce horas del trece de octubre de dos mil once, dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante la cual se declaró sin lugar demanda de impugnación de reconocimiento.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: a) que los testigos ofrecidos por la accionada son complacientes, ya que son sus hermanos; b) que mantuvo relaciones íntimas con la demandada antes de que convivieran y que esta siempre le indicó que el menor era su hijo; c) que los mismos testigos corroboran que cuando él y la accionada empezaron a convivir aún no había nacido el menor; d) que no es cierto que haya planteado la demanda ante la ruptura de la relación con la accionada y por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba