Sentencia nº 00827 de Tribunal de Familia, de 9 de Octubre de 2012
Ponente | Rolando Soto Castro |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 00-100120-0423-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de inclusión de bienes |
EXPEDIENTE:
00-100120-0423-CI - 5 INTERNO 717-12-(3)
PROCESO:
INCIDENTEDE DECLARATORIA DE BIENES GANANCIALES
ACTOR/A:
M
DEMANDADO/A:
SUCESIÓNDE D
VOTO NÚMERO 827-2012
TRIBUNAL DE F.J., a las trece horas y dieciséis minutos del nueve de octubre de dos mil doce
INCIDENTE DE DECLARATORIA DE BIENES GANANCIALES, establecido por M, mayor de edad, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número […], en contra de la SUCESIÓN DE D, quien en vida fuera mayor de edad, casado, de cédula de identidad número […] y demás calidades desconocidas en autos, representada por su albacea, sea MH, de calidades desconocidas en autos. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto porla PARTE ACTORAcontra la resolución dictada por el Juzgado Agrario de Corredores, al ser las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil once
R. elJ.S.C. ; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO
Dentro de proceso sucesorio agrario, que se tramita bajo el expediente número 00-100120-0423-CI, en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores; la señora M interpuso una gestión que tituló "Incidente de Declaratoria de Inmuebles Gananciales", la cual tiene como fin que dentro del proceso universal dicho se determine que varios bienes raíces y sus mejoras tienen el carácter de gananciales.
La mencionada incidencia se rechazó de plano por parte del despacho a-quo, por lo que la gestionante formuló la respectiva alzada ante el superior, sea el Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José; colegio que mediante voto número 472-C-12 estimó no ser competente, en razón de la materia, para conocer del recurso vertical interpuesto, por entender que las pretensiones formuladas son resorte exclusivo de la jurisdicción de familia. De ahí que enviara la impugnación ante el presente Tribunal.
Al respecto, los suscritos disienten de lo resuelto por el Tribunal Agrario, en razón de que a pesar de que, en tesis de principio, es evidente que la determinación de ganancialidad corresponde a la sede familiar, tal y como se desprende de lo dispuesto en los artículos 99 y 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el numeral 8 del Código de Familia; lo cierto es que en el caso de...
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