Sentencia nº 00119 de Tribunal de Notariado, de 28 de Julio de 2000

EmisorTribunal de Notariado (Costa Rica)
PonenteRafael Sánchez Sánchez
Número de sentencia00119
Número de expediente99-000551-0627-NO
Fecha28 Julio 2000

EXPEDIENTE:99-000551-627-NO.

DE: REGISTRO CIVIL.

CONTRA: LIC. L.F.R..

VOTO# 119-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO:S.J., a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho dejulio del dos mil.

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el Registro Civil contra el notario L.F.R.V. de calidades que no constan en autos.

RESULTANDO:

I

El Registro Civil por medio del Oficial Mayor del Departamento Civil de ese Registro denunció al notario L.F.R.V. en razón de que autorizó el matrimonio de R.M.J.S. y M.E. R.A. siendo que la testigo E.I.J.S. es hermana delcontrayente.

II

El notario denunciado pidió desestimar dicha denuncia ya que, pese a advertir a los otorgantes que los testigos para el acto no debían ser parientes, ellos le aseguraron que la testigo no guardaba parentesco con el contrayente, por lo que autorizó el matrimonio. Que guardó la debida diligencia en este caso al hacer la referida advertencia pero que no necesariamente por tener los mismos apellidos el contrayente y la testigo debe asumirse que son parientes. Quela Dirección de Notariadoemitió una directriz de acatamiento obligatorio en que establece que en casos como el que aquí nos ocupa no existe impedimento para los testigosya que los considera de conocimiento.

III

Por sentencia dictada a las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de febrero del presente año, el señor juez de primera instancia declaró con lugar la denuncia y le impuso al notario la sanción disciplinaria de apercibimiento.

IV

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