Sentencia nº 00190 de Tribunal de Notariado, de 23 de Octubre de 2003
Ponente | Ana Cecilia Ching Vargas |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Tribunal de Notariado |
Número de Referencia | 01-001442-0627-NO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso disciplinario notarial |
PROCESODISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE:01-001442-627-NO
DE:REGISTRO CIVIL CONTRA:LIC. F.S.V. # 190-2003
TRIBUNAL DE NOTARIADO
San José, a las nuevehoras cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil tres.
Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por el REGISTRO CIVIL representado por el Oficial Mayor del DepartamentoCivil Licenciado R.F.V. de calidades no indicadas en autos, contra F.S.V. mayor, casado, abogado y notario, vecino de San Marcos de Tarrazú, cédula 6-081-198.
RESULTANDO:
I
El Registro Civil mediante oficio N-1410-2001-O.M.C, denunció que el notario S. celebró el matrimonio de los señores J.M. y R.M.J. el día 3 de julio del 2001. Que una vez presentados los documentos ante ese registro, constató que el documento de identidad del contrayente no está comprendido dentro de los legalmente previstos para comparecer ante notario.
II
Se dio curso a la denuncia y el notario contestó que él estudió el Código de Familia y no encontró un fundamento válido para negarse a celebrar el matrimonio del contrayente, no obstante su situación jurídica. Consideró que a pesar de que el compareciente es nicaragüense, los documentos que aportó merecieron toda su credibilidad y que no existen causales ni prohibiciones relativas a su matrimonio. Que él conoce personalmente al señor R. desde hace varios años y no tuvo ninguna duda de que se trataba de la misma persona que compareció, pero además de eso, también lo identificó con los documentos emitidos en su país. Que analizó también el Código Notarial y ahí no encontró tampoco prohibición para que una persona en esas condiciones contraiga matrimonio, además de que el artículo 39 contempla la posibilidad de identificar al compareciente por cualquier documento que el notario considere idóneo, y su cédula de identidad es precisamente uno de esos documentos. Es decir que queda a valoración de cada notario aceptar los documentos que a su juicio sirvan para ese fin, y esa norma es muy amplia. Solicitó que se declare sin lugar la queja.
-
El señor juez de primera instancia mediante sentencia de las ocho horas cincuenta minutos del cuatro de julio del dos mil tres, declaró con lugar la denuncia y le impuso el notario un mes de suspensión.
IV
Por no estar conforme con lo resuelto, apeló el notario denunciado, en virtud de lo cual conoce ahora este Tribunal de la sentencia indicada.
V.-
En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan...
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