Sentencia nº 00132 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 27 de Febrero de 2009

PonenteSilvia Elena Arce Meneses
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia06-000056-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

060000560028LA

EXPEDIENTE:06-000056-0028-LA

PROCESO: DILIG. PENSIÓN MAGIST. NACION.

ACTOR:V.M.C.O.

DEMANDADO:JUPEMA

Voto N° 132

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincominutos del veintisiete de febrero de dos mil nueve .-

Visto el recurso de apelación interpuesto por V.M.C.O. , cédula Nº 01-0284-0327 , contra la resolución DNP-MT-M-AM-3728-2008, de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7531.-

R.J.A.M. ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal conoce del presente asunto como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio bifásico, por ejercer una función administrativa tutelar, no jurisdiccional.

II. Se conoce la disconformidad con lo dispuesto por las instancias precedentes, que denegaron la solicitud de la gestionante, para que se incremente su pensión por viudez, con ocasión de la exclusión de otro beneficiario de la pensión. Ella alega que debe repartirse entre los beneficiarios restantes, incluyéndola a ella, y en igualdad de proporciones, el monto de la pensión que percibía el saliente. La Dirección Nacional rechaza la petición, aduciendo que la recurrente percibe el cincuenta por ciento del monto jubilatorio, y apoyándose en el artículo 41 del Código de Familia.

III.-

El derecho a la pensión por sucesión, con ocasión el fallecimiento del señor G.E.M.U. (ver folio 10), fue distribuido entre tres beneficiarios, a saber, la misma apelante, en la condición de viuda, y los dos hijos del causante, A.R. y T.E., ambos de apellidos M.S., en las proporciones de un cincuenta por ciento para la cónyuge sobreviviente y de un veinticinco por ciento para cada uno de los hijos (ver folios: 124 y 320), todo de conformidad con la Ley 2248, de cinco de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho. En este procedimiento, la promovente solicita que, al haber sido excluido de planillas de pensionado, A.R.M. (ver folio 371), se distribuya la mensualidad que le correspondía a él, en un cincuenta por ciento para cada beneficiaria restante, de modo que su propia prestación sea incrementada hasta un sesenta y dos punto cincuenta por ciento de la mensualidad del pensionado originario, y la de T.M., a un treinta y siete punto cincuenta por ciento. Corresponde en consecuencia, entrar a determinar si su reclamo tiene sustento legal.

IV.-

La Ley 2248, bajo cuyo amparo se otorgó la pensión del fallecido esposo de la impugnante (ver folios 440, 441 y 452), establece:

“Artículo 7. Cuando falleciere un beneficiario jubilado o con derecho a la jubilación, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, el derecho de sucesión podrá ser aprovechado por las siguientes personas, en el orden que a continuación se indica, sin otro trámite que el de identificación:

a)El cónyuge supérstite en concurrencia con los hijos.

b)Los hijos solamente.

c)El cónyuge supérstite en concurrencia con los padres del causante.

ch) El cónyuge supérstite.

d) Los hermanos huérfanos del fallecido, menores de edad, que a la fecha del fallecimiento estuvieren a su cargo.

e) Los padres del fallecido.

f) Los nietos menores de edad dependientes del causante.

El derecho que establece el presente artículo será igual al ciento por ciento de la suma que gozaba o hubiere gozado el causante.”

Esta regulación debe integrarse con la de los ordinales de la misma ley, que se transcriben a continuación:

“Artículo 9. Cuando hubiere personas con derecho a sucesión y una de ellas pierda ese derecho, su parte acrecerá la de los demás, distribuida equitativamente.”

“Artículo 11. Los derechos concedidos por el artículo 7 de esta Ley, seextinguirán:

a)Para el cónyuge supérstite, desde que contrajere nuevas nupcias. Para los hijos, sea cual fuera su sexo, desde que llegaran a la mayoría de edad, salvo en los casos de invalidez, que deberán demostrarse (…)

b)En el caso de estudiantes, el derecho continuará hasta la edad de veintiséis años, siempre que se compruebe cada año su promoción al curso lectivo siguiente, a juicio de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

c)Para lo hijos, sean cuales fueren su sexo y...

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