Sentencia nº 00903 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Noviembre de 2009

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-000509-1012-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, en condición unipersonal por disposición legal

S.J., a las quince horas quince minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve

PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA, establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 08-000509-1012-CJ, por MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, representada por O.F.F., quien confirió poder especial judicial al licenciado J.A.S., contra J.G.H. y A.M.G.H.

En virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo por la parte actora, conoce este juzgador del auto de las trece horas treinta y nueve minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, que deniega ordenar el remate del bien inmueble porque éste se encuentra sujeto a patrimonio familiar

R. elJ.L.G., y;

CONSIDERANDO

  1. En este proceso, con base en lo dispuesto por el artículo 70 del Código Municipal, se pretende ejecutar una hipoteca legal por no pago de tributos, sobre un inmueble, que según se desprende del estudio del expediente está sujeto a patrimonio familiar. La autoridad de primera instancia deniega ordenar el remate con sustento en el artículo 42 del Código de Familia y con el argumento de que la actora es acreedora personal de la demandada y que el citado artículo 42 establece una excepción a la hipoteca legal que prescriben los artículos 70 del Código Municipal y 28 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Expone el aquo, que dicha excepción no atenta contra las competencias y fines que persiguen las Municipalidades, sino que brindan protección a uno de los pilares fundamentales del Estado como lo es la familia, mediante la protección de su estabilidad al asegurar sus viviendas de las viscisitudes financieras que pueden afectar al titular del bien. Por ello, sostiene, prevalece el patrimonio familiar sobre la hipoteca legal.Con ese pronunciamiento se muestra inconforme la parte actora alegando que no es acreedora personal, que lo que tiene es un derecho real y que no tendría sentido esta protección que la ley le da a los municipios, pues los propietarios evitarían ese pago, sometiendo a patrimonio familiar sus propiedades.

  2. El punto medular de la cuestión se limita a determinar si un bien afectado a patrimonio familiar, puede ser objeto de ejecución como consecuencia del no pago de tributos municipales.El artículo 42 del Código de Familia establece: "El inmueble destinado a habitación familiar, cuando así conste en el Registro Público, no podrá ser enajenado ni...

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