Sentencia nº 00142 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 13 de Junio de 1997

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución13 de Junio de 1997
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia97-000142-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, S.S.SanJ., a las nueve horas diez minutos deltrece de junio de mil novecientos noventa y siete.

En el proceso ABREVIADO seguido ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE por R.I.G. contra la SUCESION DE F.P. HERRERA en virtud de apelación interpuesta por el actor, conoce este Tribunal de la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del diez de marzo del presente año, que declara inadmisible la demanda y ordena el archivo del expediente.

REDACTA el JuezSuperior L.D.; Y,

CONSIDERANDO:

El presente proceso abreviado, según lo expresado por el accionante, tiene como finalidad demostrar, para efectos patrimoniales, que entre el señor F. P.H. y la señora A.I.J. existió una unión de hecho pública, notoria, única y estable durante 24 años.Como apoyo de la acción se citan los artículos 242 y siguientes del Código de Familia, los cuales corresponden al título VII de dicho Cuerpo de Leyes, en el cual se regula la denominada "unión de hecho".Cuando el Juzgado de procedencia le previno especificar las pretensiones, el actor indicó que pretende demostrar dicha unión de hecho, por cuanto una sociedad de responsabilidad limitada denominada FERPE, acrecentó sus activos notablemente durante la existencia de la uniónde hecho, gracias al aporte del causante, su madre y tías, que ello sin lugar a dudas debe considerarse como gananciales, a los cuales tienen legítima...

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