Sentencia nº 00055 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 27 de Febrero de 2004

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia01-000968-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las quince horas cincuenta y cinco minutos delveintisiete de febrero del dos mil cuatro.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el expediente número 01-000968-185-CI, por D.C.B., CENTRO CARS SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA DAFJU SOCIEDAD ANÓNIMA, LA PARISIENA SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CENSA SOCIEDAD ANÓNIMA e INVERSIONES DAMA A A SOCIEDAD ANÓNIMA contra INMOBILIARIA LOS JARDINES SOCIEDAD ANÓNIMA, R.M.C., M.P.C., R. G.B., JULIO BERROCAL GOLCHER, J.M.N., ASOCIACIÓN CIVIL CARIARI COUNTRY CLUB Y ENBOTELLADORA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de apelación con nulidad concomitante interpuesta por D.C. B., en su calidad de representante de los actores, conoce este Tribunal de las siguientes resoluciones:auto de las catorce horas quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dos, la cual dispuso, en cuanto fue objeto de recurso, anular el acta de notificación que se encuentra actualmente a folio 1542 (anteriormente 1435), por cuanto no se entregaron copias de la ampliación de la demanda y no se indicó en el acta de notificación la fecha y hora en la que se practicó la comunicación.Asimismo, se previno a la parte actora aportar copia de la respectiva ampliación, previo a notificarnuevamente a la parte demandada;yresolución de las quince horas del cinco de mayo del año pasado, en la cual el Juzgado accedió a la solicitud de la parte demandada de levantar los embargos recaídos en autos de manera preventiva, considerando válida e idónea la garantíade cumplimiento GC-02-007039, emitida por el Banco Banex, S.A.,por un monto de $147.000 a favor del Juzgado Civil de Heredia.-

REDACTA el J.L.; y,

CONSIDERANDO:

I.Los actores apelan dos resoluciones, la de las 14:15 horas del 16 de diciembre de 2002 y la de las 15:00 horas del 5 de mayo de 2003, respecto de las cuales se analizarán a continuación sus agravios.

II.Apelación establecida contra el auto de las 14:15 horas del 16 de diciembre de 2002.En la resolución indicada se dispuso, en cuanto fue objeto de recurso, anular el acta de notificación que se encuentra actualmente a folio 1542 (anteriormente 1435), por cuanto no se entregaron copias de la ampliación de la demanda y no se indicó en el acta de notificación la fecha y hora en la que se practicó la comunicación.Asimismo, se previno a la parte actora aportar copia de la respectiva ampliación, previo a notificarnuevamente a la parte demandada.Contra lo resuelto el señor D.C.B. presentó los recursos de revocatoria con apelación en subsidio.Afirmaque la notificación se efectuó en el lugar señalado y fue recibida por L.M., supuestamente familiar del apoderado de las codemandadas.Estima que por ello no se ha ocasionado perjuicio alguno, pues el día siguiente después de realizado tal acto se presentó la incidencia de nulidad.Asimismo, alega, lo resuelto sería contrario a derecho pues además de declarar la nulidad del acta sin conferir audiencia a la parte actora, se ordenó notificar nuevamente el auto de traslado de la demanda, para lo cual se previno aportar copia de su ampliación.Sostiene el apelante que ello contravendría el artículo 11 de la Ley de Notificaciones, pues aún en el supuesto de considerar nula la notificación efectuada, debió tenerse por hecha tal comunicación a partir del momento en el cual se gestionó la nulidad, por lo que al haber transcurrido el plazo de 30 días concedidos para la contestación, debería decretarse la rebeldía y tener por contestados afirmativamente los hechos de la ampliación de la demanda.

III.En el autode las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil tres, visible a folio 1584, el Juzgado se pronunció sobre el recurso de revocatoria interpuesto.En primer lugar dispusomantener la nulidad del acta de notificación del traslado no solo por cuanto se había omitido entregar las copias respectivas, sino también porque en la cédula de notificación se omitió el día y la hora en la cual se efectuó.Sin embargo, revocó lo anteriormente dispuestoen cuanto se había ordenado efectuar nuevamente la notificación, puesestimó que con la presentación del incidente de nulidad la parte interesada se había hecho conocedora del contenido de laresolución; pero, de seguido, se dispusoque el término otorgado en la resolución correráa partir del momento en que el juzgado le ponga en conocimiento que la parte actora ha aportado las copias de la ampliación de la demanda. Además, basándose en el artículo 136 del Código Procesal Civil, el Juzgado apercibió a la parte actora presentar las copias dentro de tercero día, pues de lo contrariono se atenderían susfuturas gestiones.Como puede observarse, al conocer de la revocatoria el Juzgado dejó sin efecto uno de los puntos que eran objeto de apelación y lo sustituyó por dos nuevos pronunciamientos, a saber, el concerniente al momento a partir del cual correría el término para contestar la ampliación de la demanda y el tocante al apercibimiento de aportar las copias.Al accederse a la revocatoria en forma parcial y al emitirse dos nuevos pronunciamientos en lugar de lo resuelto originalmente, la parte actora debió interponer los recursos respectivos contra el auto de las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil tres y no lo hizo. Por ello, no tiene competencia funcional el Tribunal para analizar si lo que de último se dispuso en cuanto al momento a partir del cual corre el término respectivo y a la prevención de aportar copias está bien resuelto.Por ende, únicamente cabe analizar si efectivamente lanotificación anulada verdaderamente contenía vicios que produjeran tal sanción.

IV.A folio 1542 consta el Acta de Notificación mediante la cual se comunicó al Lic. R.M.C. la resolución de las 9:40 horasdel 7 de noviembrede 2002.En dicho documentose hizo contar que, en San José, se realizó la notificación, específicamente en el lugar señalado.En la fórmula respectiva no se indicó la hora, el día , el mes y el año en el cual se efectuó tal acto, pues los espacios respectivos quedaron en blanco.Tampoco se señaló en el espacio respectivo que se hubieren entregado las copias de ley.De manera evidente tal forma de proceder viola el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, que exige el señalamiento de la hora y la fecha de entrega, lo cual acarrea su nulidad de conformidad con el artículo 10 de esa Ley.Si no se indica la hora y fecha de la notificación se pone en un estado de indefensión a la parte, pues no sabe a partir de cuándo comienzan a correrle los términos respectivos y se...

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