Dictamen nº 068 de 04 de Marzo de 2014, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

04 de marzo, 2014

C-068-2014

Master

German Valverde González

Director Ejecutivo

Consejo de Seguridad Vial

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio N. DE-2014-00119 de 13 de enero último, mediante el cual comunica que la Junta Directiva del Consejo le ha autorizado para consultar sobre la aplicación de la prescripción de las boletas de citación, confeccionadas de acuerdo con la Ley 7331 y que adquieran firmeza bajo la vigencia de la Ley 9078, concretamente sobre si les es aplicable o no el plazo de prescripción establecido en el artículo 192 de esta ley. En concreto, se consulta.

“1. Es correcta la interpretación, respecto a que la transferencia del monto adicional del 30%, era aplicable solo a las multas recaudadas/pagadas antes del 26/10/2012 ?

  1. Es correcta la interpretación, respecto a que la transferencia del porcentaje del 23% respecto de la multa señalado (sic) en la Ley 9078, aplica solamente a las infracciones que se cancelan/pagan después del 26/10/2012 al encontrarse en firme, al margen de si se confeccionaron con la Ley N. 7331 o la Ley N. 9078?”.

A solicitud nuestra fue remitido el criterio el criterio de la Asesoría Jurídica, oficio N. AL-2645-2013 de 29 de julio de 2013. Sostiene dicho oficio que conforme lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley de Tránsito, para efectos de cobro, la prescripción de la pena de multa corre a partir de la firmeza de la boleta, ya sea por no haber recurrido la misma en tiempo o bien si se confirmó en sede administrativa. Agrega que aplicar el plazo de prescripción del artículo 191 a las boletas en firme antes de la entrada en vigencia de la Ley 9078 implicaría ampliar el plazo para el cobro. Por lo que estima que si el supuesto de hecho de la prescripción se configuró con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9078 y se alega debe ser aplicado, ya que no puede trasladarse la inercia de la Administración al usuario y por el tema de la vigencia de las normas en el tiempo. En cuanto al plazo de siete años, añade que puede verse afectado por la presencia del lapso de dos años establecido en el artículo 181 de la anterior Ley, pero mantenerse hasta tanto no sea alegado. En cuanto a las boletas de citación confeccionadas con base en la Ley 7331, pendientes de resolución, considera que se les debe aplicar la prescripción de siete años, al ser una situación jurídica que se define estando en vigencia la nueva legislación.

Se ha adjuntado además el oficio N. AL-2527-2012 de 31 de octubre de 2012. En él la Asesoría considera que las multas condenadas que adquirieron firmeza de previo a la entrada de la nueva legislación, si son canceladas a partir del día de vigencia de la ley, generan un ingreso producto del proceso de recaudación señalado en el artículo 234 de la Ley 9078. Razonamiento que se aplica a las multas confeccionadas de acuerdo con la legislación anterior y que sean confirmadas ahora. Concluye que como la distribución que se origina en el artículo 234 implica que respecto del Patronato Nacional de la Infancia ya no se produce un recargo sobre la multa, sino más bien que un porcentaje sobre la misma se le debe transferir, no aplica el recaudar adicionalmente el 30% y luego distribuirlo. Como la multa se paga el día de hoy, no procedería el recargo, que grava la esfera patrimonial del administrado pero no es multa.

Adjunta Ud. además el oficio N. A.J.-0777-2013 de 10 de diciembre de 2013 de la Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia. Considera la Asesoría que tanto el hecho que se considera infracción como la sanción es establecida para un momento concreto, dentro de determinados parámetros demarcados por la legislación vigente al momento de cometerse la infracción. Por lo que es con esos parámetros que debe ser cancelada la multa. Los montos que deben ser trasladados al PANI por parte de COSEVI han variado y actualmente es otra la normativa que rige, pero la cancelación o el pago de la sanción pecuniaria debe darse según la legislación aplicable al momento de la comisión de la infracción, pues es dentro de la concurrencia de los elementos fácticos y jurídicos que se justifica la consecuencia jurídica establecida. Considera más beneficioso para el PANI, que el pago de las multas se realice conforme a la normativa correspondiente, dado que el aporte realizado era de un 30% sobre la multa establecida y no de un 23% de los montos netos, una vez descontado lo correspondiente y las comisiones que se pagan a los entes autorizados por la recaudación de las multas y sus accesorios.

A-. LAS MULTAS ESTABLECIDAS CON BASE EN LA LEY 7331, PRESCRIBEN CONFORME LO DISPUESTO EN SU ARTÍCULO 181

Consulta COSEVI si las boletas de citación confeccionadas con base en la Ley 7331, que adquieran firmeza bajo la vigencia de la Ley 9078, se rigen por el plazo de prescripción establecido en esta última Ley, concretamente en el numeral 190.

Uno de los valores fundamentales del ordenamiento jurídico es la seguridad jurídica. En efecto, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha recogido la seguridad como valor fundamental del Estado Social de Derecho (así, en resoluciones N°s. 5402- 94, 169-95 y 4192-95, entre otras). Y esa caracterización no es de extrañar, ya que la seguridad jurídica es una conditio sine qua non para el logro de otros valores constitucionales:

“En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como: presupuesto del Derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden constitucional; y, función del Derecho que ‘asegura’ la realización de las libertades. Con ello, la seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales.”, A, PÉREZ LUÑO: La Seguridad Jurídica, Barcelona, Editorial Ariel S.A., 1991, p.20.

Del principio de seguridad se derivan distintos corolarios. Entre ellos, la claridad y no confusión normativa, la publicidad de las normas y sobre todo la irretroactividad de estas. El Derecho debe promover la certeza y ésta se afecta cuando la norma es confusa, impide al administrado conocer a qué debe atenerse o bien, si se le aplica retroactivamente incidiendo sobre situaciones consolidadas. En general, una situación es susceptible de generar inseguridad jurídica cuando la persona no sabe a qué atenerse frente a normas jurídicas o conductas administrativas.

La seguridad jurídica otorga certeza en las distintas situaciones jurídicas en que las diferentes personas del ordenamiento pueden encontrarse. Para evitar que dichas situaciones se desenvuelvan en condiciones de incerteza y se afecte la seguridad jurídica, el ordenamiento arbitra también diversos mecanismos que...

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