Trámites que serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Santamaría, de 28 de Agosto de 2014

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-AS-G-001-2014.-Aduana Santamaría, Alajuela, al ser las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil catorce.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias en la Subgerencia de esta Aduana en relación a la directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, dictada por el señor Director General de Aduanas en donde se emitió lineamientos, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas, y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.

Resultando:

I.-Que por medio de la directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, el señor Director General de Aduanas emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.

Considerando:

I.-Base Legal: artículos 6, 7 del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la LGA artículos 35, 35 bis del RLGA artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP), directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014 dictada por el señor Director General de Aduanas.

II.-Sobre la competencia del gerente: Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.

Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública.

Siguiendo esa misma inteligencia nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero".

Amén de que el numeral 8 de la LGA establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

"Artículo 13.-Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales".

Que el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

Artículo 35.-Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.

Que la norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475-H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

"Artículo 35 bis.-Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

  1. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

  2. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son...

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