Sentencia nº 00463 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Enero de 2014

PonenteNancy Hernandez Lopez
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-015021-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

3-015021-0007-CO Res. Nº 2014000463 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas treinta minutos del quince de enero de dos mil catorce.

Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], mayor, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad [VALOR 01], vecina de La Guácima de Alajuela; contra la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las siete horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) y manifiesta que es propietaria registral del vehículo placa número [VALOR 02]. Indica que el veintitrés de junio del dos mil once, el automotor era conducido por [NOMBRE 02], portador de la cédula [VALOR 03], a quien se le confeccionó la Boleta de Citación número [VALOR 04]por la supuesta infracción a la Ley de Tránsito por Vías Terrestres. Señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de esa Ley, se concede un plazo de 10 días para la impugnación de las multas. Alega que en su condición de dueña registral del vehículo, goza de legitimación activa para formular el recurso de apelación contra la boleta de infracción levantada; no obstante, la autoridad recurrida deniega la posibilidad de apelar, ello bajo el argumento de que el propietario registral carece de legitimación para formular dicho reclamo. Indica que, sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito, si el monto de la multa que se le impuso al infractor, no es cancelado por éste, el dueño registral del vehículo tiene que pagarla junto con los intereses por mora, en el momento que cancela el marchamo. Estima que con la actuación descrita, se lesionan sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, ello por impedírsele al dueño registral del vehículo, impugnar las boletas de citación que se le hacen a personas distintas o conductores que no son los dueños registrales de los vehículos, a tal punto que debe de responder pecuniariamente, aún cuando el propietario del bien, no sea tomado en cuenta en la Litis Administrativa como parte principal del proceso. Estima que los propietarios registrales de los vehículos, deben estar en la fase de impugnación de una boleta de citación, como parte principal e interesada, por lo que debe ser llamado, citado y notificado de manera idónea, integrado al procedimiento para que esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorio y de la bilateralidad de la audiencia; supuesto que no se aplicó en el caso concreto. Finaliza solicitando que en razón de lo dicho, se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.

2.- Informan bajo juramento G.V.G. en su condición de Director Ejecutivo y N.R.H., en su calidad de Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el veinte de diciembre del dos mil trece, que de acuerdo con los registros del Departamento de Servicio al Usuario sobre el vehículo placas [VALOR 02] propiedad de la recurrente, aparece registrada la boleta de citación número [VALOR 04]del veintitrés de junio del dos mil doce (sic), confeccionada al señor [NOMBRE 02], cédula [VALOR 03], por la infracción al artículo 130 inciso c) en relación con el artículo 98 inciso b) numeral 1 y el artículo 113, todos de la Ley número 7331, por prestación de servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las respectivas autorizaciones. Manifiestan que cotejada la información en el Sistema de Infracciones de la Institución, se constata que la única boleta existente se encuentra en estado de “condenado”, es la número 2-[VALOR 03]y el infractor es [NOMBRE 02]. Añaden que se presentó en tiempo y forma el recurso respectivo en contra de tal boleta, siendo declarado sin lugar mediante la resolución del expediente número 2011-01-16911, por lo cual se declaró firme la boleta recurrida, cambiando al estado de “condenado”, por lo que esa multa se carga en el sistema de infracciones. Argumentan que en ese registro igualmente aparece gravado el vehículo involucrado en la infracción, propiedad de la recurrente, a quien no se le ha negado su derecho de apersonarse en cualquier momento del proceso ante las oficinas respectivas y hacer valer sus derechos. Indican que por esa razón, no se le está dejando en estado de indefensión. Manifiestan que se está suspendiendo el gravamen sobre el automotor, hasta tanto no se le notifique formalmente la existencia de la infracción, ello para que ejerza su derecho de defensa. F. solicitando que se declare sin lugar el recurso por considerar que no se ha violentado ninguna norma constitucional ni se han lesionado derechos fundamentales de la recurrente.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la M. HernándezL.; y, Considerando:

I.- Objeto del recurso.

La recurrente alega que se le impide ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso, pues a pesar de ser la propietaria registral del vehículo placa [VALOR 02], no se le notificó sobre la Boleta de Citación número [VALOR 03]que fue impuesta el veintitrés de junio del dos mil once, al señor [NOMBRE 02], quien conducía el citado automotor. Argumenta que según la autoridad accionada, no goza de legitimación para ser integrada a la litis administrativa, lo cual estima lesivo de sus derechos.

II.- Hechos probados.

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que según los registros del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial, sobre el vehículo placas [VALOR 02] propiedad de la recurrente, aparece registrada la boleta de citación número [VALOR 04]del veintitrés de junio del dos mil once, confeccionada al señor [NOMBRE 02], cédula [VALOR 03], por la infracción al artículo 130 inciso c) en relación con el artículo 98 inciso b) numeral 1 y el artículo 113, todos de la Ley número 7331, por prestación de servicio de transporte público sin contar con las respectivas autorizaciones (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que el 28 de junio del 2011, el señor [NOMBRE 02], presentó ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, un recurso de inconformidad mediante el cual impugnó la Boleta de Citación número [VALOR 03]del veintitrés de junio anterior (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que mediante resolución número 2011-01-16911 de las siete horas cincuenta y tres minutos del doce de diciembre del dos mil once, la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, declaró la firmeza de la Boleta de Citación número 2-[VALOR 03]y la multa impuesta a través de ella por el monto de ¢316.200,00 (trescientos dieciséis mil doscientos colones exactos), la cual fue notificada el trece de diciembre del dos mil once en el número de fax señalado (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que por haberse declarado sin lugar el citado recurso, cambió la boleta al estado de “condenado”, por lo que la multa impuesta se carga en el sistema de infracciones (ver informe rendido bajo juramento); e) que de autos no se desprende que la recurrente, en su condición de propietaria registral del vehículo, hubiera sido notificada sobre la Boleta de Citación confeccionada al conductor del automotor (ver expediente electrónico).

II.- Sobre el fondo.

Esta Sala, en anteriores pronunciamientos que han analizado temas similares al objeto de este amparo, ha considerado que la omisión de integrar al dueño registral de un vehículo, a la litis administrativa, lesiona el derecho al debido proceso, así como también su derecho de defensa. En tal sentido, este Tribunal mediante resoluciónnúmero 2012-005924 de las quince horas cinco minutos del nueve de mayo de dos mil doce, y en lo que interesa, señaló:

“V.- Obligación de otorgar derechos de audiencia y defensa al propietario del vehículo.

Esta Sala se ha pronunciado en diversas resoluciones sobre la necesaria audiencia y el derecho de defensa que se debe garantizar al propietario del vehículo en los casos en que se pretenda vulnerar sus derechos (Sentencia número 2011-6398 de las quince horas veintidós minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. En igual sentido, pueden consultarse las sentencias 2011-6399 de las quince horas veintitrés minutos de la misma fecha, 2011-7499 de las quince horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil once, 2011-7632 de las diecisiete horas treinta y ocho minutos del catorce de junio del dos mil once y 2011-7640 de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos de la misma fecha). Esta audiencia debe otorgársele en forma personal a fin de que pueda hacer efectivo el ejercicio del derecho de defensa. No obstante, conforme se señaló en el considerando anterior, debe primero determinarse si la conducta es atribuible al propietario o únicamente al conductor del vehículo.” De igual forma, mediante sentencianúmero2011-06399 de las 15:23 horas del 18 de mayo de 2011, indicó:

(…) INFRACCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ALDEBIDO PROCESO YLA DEFENSA. Lafalta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción dela Ley de Tránsito, quebranta, a todas luces, el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por las faltas cometidas por un tercero que lo conduce, debe responder, pecuniariamente, debe ser integrado a la litis administrativa como parte principal para que ejerza todos los atributos del debido proceso y la defensa. Lo contrario, supondría cohonestar una grave arbitrariedad en detrimento de garantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitir conclusiones y, eventualmente, hasta impugnar en la sede jurisdiccional la multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación antela Unidadde Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principal e interesada, por lo que debe ser llamado, citado y notificado de manera idónea, integrado al procedimiento paraque esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidad de la audiencia (…)

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IV.- Sobre el caso concreto.

En el asunto bajo estudio, la Sala ha logrado tener por demostrado, que el veintitrés de junio del dos mil once, un oficial de tránsito confeccionó la boleta de citación número [VALOR 04] al señor [NOMBRE 02], cédula [VALOR 03], quien estaba conduciendo el vehículo placa [VALOR 02] propiedad de la recurrente; infracción que se levantó por el artículo 130 inciso c) en relación con el artículo 98 inciso b) numeral 1 y el artículo 113, todos de la Ley número 7331, debido a que este señor estaba prestando servicio de transporte público sin contar con las respectivas autorizaciones. También ha quedado acreditado que el conductor de ese vehículo, presentó un recurso administrativo en contra de la citada boleta; sin embargo, no se ha logrado demostrar que el Consejo de Seguridad Vial hubiere otorgado a la aquí recurrente, en su condición de propietaria registral del mencionado automotor, la oportunidad deimpugnar aquélla boleta que le fuera extendida a un tercero mientras conducía un vehículo que es de su propiedad. Aún cuando bajo juramento han informado las autoridades accionadas que se está suspendiendo el gravamen sobre el automotor hasta tanto no se le notifique formalmente la existencia de la infracción a la recurrente para que ejerza su derecho de defensa, lo cierto del caso es que, de autos, no se desprende que ciertamente, esa notificación ya se hubiera hecho efectiva y que, en consecuencia, la recurrente haya podido tener conocimiento formal sobre la existencia de tal infracción y por ende, a partir de ahí, ejercer su derecho de defensa. De conformidad con el Derecho dela Constitucióny las sentencias señaladas supra, el Consejo accionado estaba en la obligación de tener como parte en el proceso administrativo de impugnación de la citada boleta, a la recurrente, ello en su condición de dueña registral del vehículo. Sin embargo, como ese extremo no se ha tenido por acreditado, laomisión apuntada en el amparo, ha colocado a la accionante en estado de indefensión, en evidente detrimento de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, procede acoger el recurso y ordenar que se deje sin efecto lafirmeza otorgada ala Boleta de Citación número [VALOR 04]del veintitrés de junio del dos mil once, con el fin deintegrar a la litis administrativa, como parte principal, a la propietaria registral del vehículo, mediante la notificación correspondiente y que a partir de ahí, ella pueda ejercer sus derechos al debido proceso y a la defensa.- Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a G.V.G. en su condición de Director Ejecutivo y a N.R.H., en su calidad de Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, notificar de manera inmediata a la recurrente [NOMBRE 01], portadora de la cédula de identidad [VALOR 01], en su condición de propietaria registral delvehículo matrícula número [VALOR 02], la Boleta de Citación número [VALOR 04] del veintitrés de junio del dos mil once, y concederle plazo para plantear las impugnaciones administrativas que estimare procedentes, en contra de esa boleta. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional , seimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, aquienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recursode amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no estémás gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños yperjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, losque se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo. N. a G.V.G. en su condición de Director Ejecutivo y a N.R.H., en su calidad de Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal.-

Fernando Cruz C.

Presidente a.i Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Rosa María Abdelnour G.

Ana María Picado B.

Ronald Salazar Murillo

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