Sentencia nº 01034 de Tribunal de Familia, de 27 de Noviembre de 2013

PonenteLuis Héctor Amoretti Orozco
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia11-400275-0216-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de declaratoria de extramatrimonialidad
EXPEDIENTE:

11-400275-0216-FA - 0 NUMERO 927-13-(1) PROCESO:

DECLARA. EXTRAMATRIMONIALIDAD ACTOR/A:

J DEMANDADO/A:

R VOTO NÚMERO 1034-2013 TRIBUNAL DE FAMILIA.

S.J., a las once horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece.- PROCESO DECLARA. EXTRAMATRIMONIALIDAD de J, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número […] contra R, mayor, casado, cédula de identidad número […] e I, cédula de identidad número […]. Figura como Apoderada Especial Judicial del señor S.R. la Licenciada T.C.A..- RESULTANDO 1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: que J no es hija matrimonial, debe tenerse como hija del señor R. Se obligue al padre de la menor al pago de alimentos retroactivos y gastos de maternidad.- 2.- Los demandados fueron debidamente notificados de la presente acción. El señor I no contesta la presente acción, mientras que el señor S.R. contestó negativamente.- 3.- La Licenciada A.S.R., Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, por sentencia de las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil trece, resolvió: "POR TANTO: Valorada toda la prueba traída a los autos de conformidad con lo expuesto y artículos 1, 2, 8, 11, 69, 79, 80, 84 y 85 y 98 Bis del Código de Familia, 1, 3, 12, 104, 221, 155, 310, 369, 370 todos de Código Procesal Civil y 36 del Código Civil, dentro del presente proceso especial de filiación interpuesto por J contra R y I SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, se dispone que J es hija EXTRAMATRIMONIAL de la actora. Se declara que dicha menor es hija del demandado R. Se ordena la modificación en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de SAN JOSE, al tomo […], para que sea debidamente inscrita con el apellido de su padre biológico. En cuanto a los gastos de maternidad y alimentos retroactivos de la menor a la presentación de la demanda se rechaza la demanda.

Se condena al demandado I al pago en favor de la actora de ambas costas generadas por este proceso. En cuanto al demandado R se resuelve sin especial condenatoria en costas." 4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por R contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.A.O.; y, CONSIDERANDO I.- La apoderada especial judicial del señor S.R. impugna la sentencia n.º 498-2013, de las 13:30 horas del pasado 20 de agosto, mediante la cual el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita declaró a la niña J como hija extramatrimonial de la señora J y a su poderdante como su padre biológico, con las consecuencias de rigor. Considera que no fueron tomadas en cuenta todas las pruebas ofrecidas por él y reclama la práctica de la comparación de marcadores genéticos al señor I. Le imputa a la actora haberse burlado del aparato judicial, al movilizarlo en dos ocasiones y, por ello, estima necesario condenarla en costas (folios 91-97).- II .- Se avalan las aseveraciones fácticas que se tuvieron como acreditadas en el fallo apelado (considerando primero).- III.- La comparación de marcadores de ADN nuclear (microsatélites STRs del Ácido Desoxirribonucleico) o técnica de la huella genética es una prueba de carácter científico [ver los artículos 318, inciso 6), 412 y 413 del Código Procesal Civil], cuyo resultado constituye una verdad indubitable (ver los votos de esta Cámara n.os 1619-07, de las 13:50 horas del 20 de noviembre de 2007; 658-08, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR