Sentencia nº 00392 de Tribunal de Familia, de 22 de Mayo de 2014

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-001056-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
EXPEDIENTE:

04-001056-0181-CI - 7 NUMERO 298-14(1) PROCESO:

ORDINARIO ACTOR/A:

C.

DEMANDADO/A:

A.

VOTO NÚMERO 392-2014 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ .

S.J., a las catorce horas y diez minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce.- PROCESO ORDINARIO de M.

, […], A. de las SUCESIONES DE C. y J. contra A. , […] y la Sociedad […] , representada por A.- . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado M.G.S..- RESULTANDO 1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: el valor real de la finca del Partido de San José folio real matrícula número […], de la cual le corresponde la mitad del valor.- 2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó negativamente.- 3.- La Licenciada A.C.A., Jueza del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia de las quince horas del doce de febrero de dos mil catorce, resolvió: "POR TANTO:

Con base en lo expuesto, normas legales citadas, SE DECLARA CON LUGAR la presente ejecución: se fija el derecho a bienes gananciales de quien en vida fuera C., en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS, esa suma deberá ser pagada por la demandad a una vez firme la resolución, pues en caso contrario se podrá proceder, a petición de parte interesada, al remate de los bienes.- Suma que corresponde cancelar a la demandada A., al cobrar firmeza la presente resolución a favor de la sucesión de doña C., por haber resultado vencido en el proceso ordinario principal. Se rechazan las Excepciones de falta de derecho, falta de legitimaci ó n, falta de interes actual y la Generica Sine Actione Agit. Se resuelve sin especial condena en costas respecto de esta ejecución de sentencia, por estimar que en este proceso litigó de buena fe ." 4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.E.Q.; y, CONSIDERANDO PRIMERO : El Juzgado Primero de Familia de San José en resolución de las quince horas del doce de febrero del año dos mil catorce, declaró, entre otros pronunciamientos, con lugar la ejecución de sentencia y fijó el derecho por concepto de bienes gananciales de quien en vida fue la señora C. en la suma de cincuenta y cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos.

SEGUNDO : De esa resolución se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado únicamente por el licenciado M.E.G.S. en su condición de apoderado especial judicial de los co demandados A. y la empresa […] Sociedad de Responsabilidad Limitada, aduciendo, en resumen, que la determinación del monto por concepto de bienes gananciales se hizo con una valoración que califica como "antojadiza y carente de respaldo técnico", señala que durante todo el proceso han insistido que se valoró una casa que esta "situada en otra finca segregada" desde hace muchos años y esa segregación se acreditó con la prueba documental (plano catastrado) que generó la finca del partido de San José matrícula número […], agrega que por eso pidieron durante el proceso adición y ampliación del peritaje rendido y que como esa probanza "no fue la idónea" se dejó a sus representados en "estado de indefensión", pide que se revoque en cuanto consideró para la determinación del monto a pagar por concepto de gananciales "el valor de la casa", además solicitó se nombre otro profesional para realizar "una experticia comparativa". Agravios reiterados en esta instancia.

TERCERO: Se aprueba el considerando de hechos probados que contiene la resolución recurrida.

CUARTO:

En razón de que el objeto de esta ejecución es la liquidación de una finca declarada ganancial resulta oportuno transcribir las consideraciones que sobre ese tipo de bienes formularon los señores Magistrados en este asunto, en la etapa de conocimiento, al conocer el recurso de casación de la parte demandada:

"VIII .- SOBRE EL RÉGIMEN DE BIENES GANANCIALES ESTABLECIDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COSTARRICENSE.

Nuestro sistema jurídico contempla un régimen de participación diferida en los bienes gananciales, de conformidad con el cual cada uno de los cónyuges puede disponer libremente de los bienes que consten en su patrimonio -de los que tenía al contraer matrimonio y de los que por cualquier título adquiera durante la existencia del vínculo-. Es entonces al declararse disuelta o nula la unión matrimonial, al disponerse la separación judicial y al celebrarse, después de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cuando cada uno adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que con ese carácter jurídico sean constatados en el patrimonio del otro (artículos 40 y 41 del Código de Familia). Sobre este especial régimen de participación se ha explicado: “Se suele aludir a él como régimen mixto, porque operando como el régimen de...

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