Sentencia nº 00383 de Tribunal de Familia, de 21 de Mayo de 2014

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia07-001207-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de liquidación anticipada y nulidad de traspaso
EXPEDIENTE:

07-001207-0186-FA - 7 NUMERO 995-13-(3) PROCESO:

ORDINARIO ACTOR/A:

C.

DEMANDADO/A:

C.R.

VOTO NÚMERO 383-2014 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ .

S.J. , a las catorce horas y tres minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce.- Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE GANANCIALES Y NULIDAD DE TRASPASOS entablado por C., […], contra C.R., […], y contra las personas jurídicas "[…] SOCIEDAD ANÓNIMA", cédula jurídica […], y "[…] SOCIEDAD ANÓNIMA", cédula jurídica […], representadas por C.R., de calidades en autos conocidas, como Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de cada una de las empresas dichas. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora la licenciada Y.M.A.. Asimismo de la parte demandada " [ …]" el señor A.- RESULTANDO :

1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare:

Que mientras ella y el demandado convivían en la época anterior a su matrimonio, adquirieron la finca del Partido de San José que pertenecía a "[…] Sociedad Anónima", para lo cual adquirieron la totalidad de las acciones de dicha sociedad, las cuales fueron traspasadas al demandado; que dicha casa fue refaccionada, equipada, mejorada y amueblada mediante compras de bienes y servicios con tarjeta de crédito, siendo que las deudas correspondientes fueron canceladas durante la vigencia del matrimonio; que la vivienda fue hipotecada por ambos como deudoras al Banco Interfín por ser un bien ganancial; que en el mes de junio de dos mil siete el demandado, ya separado de hecho de la actora, interpuso en su contra un proceso de desahucio administrativo ante el Ministerio de Seguridad Pública, el cual no pudo evitar por lo cual desalojó la casa antes de ser desahuciada; que al declarar la Sala Constitucional con lugar su Recurso de Amparo contra dicho desahucio, no pudo volver a ocupar la casa de inmediato porque el demandado ordenó hacer obras en la casa que la tornaron en inhabitable, y por ello la actora debió pagar bodegaje, mudanza y alquiler de un apartamento, pues debió vender su propia casa por no poder asumir el pago de un crédito; que además el demandado le regaló un vehículo marca Honda por el nacimiento de su hija, el cual fue adquirido primero en leasing y luego en propiedad por el demandado a través de su empresa "[…] Sociedad Anónima", y el cual posteriormente le fue decomisado por no andar placas, las cuales aparentemente le había hecho retirar el demandado. Solicitó que en sentencia se declarara la procedencia de la liquidación anticipada de gananciales; que la finca del Partido de San José, Folio Real matrícula […] es bien ganancial por haberse adquirido durante su convivencia y haberse pagado durante su matrimonio, pese a haberse adquirido por medio de la persona jurídica "[…] Sociedad Anónima", y tiene participación sobre la misma; que durante su matrimonio se pagaron las cuotas de los créditos hipotecario con el Banco Interfín Sociedad Anónima; que el vehículo placas […] adquirido a nombre de las persona jurídica "[…] Sociedad Anónima" es bien ganancial; que son gananciales todos los otros bienes adquiridos por el demandado durante el matrimonio con sus tarjetas de crédito, aún si lo fueron a nombre de terceros, lo que se determinará en ejecución de sentencia; que por haberle causado a la actora un grave daño con el desalojo del inmueble y el decomiso del vehículo, el demandado le debe pagar todos los gastos y perjuicios económicos como el pago de la mudanza, el bodegaje, los alquileres y el pago de transporte en tanto no tenga otro vehículo para trasladar a sus hijos, lo cual se determinará en ejecución de sentencia; y que en caso de oposición o rebeldía se condene a los codemandados al pago de ambas costas de este proceso. S. solicita que se declare procedente la liquidación anticipada de bienes gananciales, y que son gananciales todas las mejoras hechas en la finca propiedad de […] Sociedad Anónima y las cuotas canceladas en las hipotecas al momento de la separación entre las partes; ue el vehículo placas […] adquirido a nombre de las persona jurídica "[…] Sociedad Anónima" es bien ganancial; que son gananciales todos los otros bienes adquiridos por el demandado durante el matrimonio con sus tarjetas de crédito, aún si lo fueron a nombre de terceros, lo que se determinará en ejecución de sentencia; que por haberle causado a la actora un grave daño con el desalojo del inmueble y el decomiso del vehículo, el demandado le debe pagar todos los gastos y perjuicios económicos como el pago de la mudanza, el bodegaje, los alquileres y el pago de transporte en tanto no tenga otro vehículo para trasladar a sus hijos, lo cual se determinará en ejecución de sentencia; y que en caso de oposición o rebeldía se condene a los codemandados al pago de ambas costas de este proceso .- 2.- Que notificado personalmente el demandado C.R. tanto en su carácter personal como en su carácter de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de las personas jurídicas "[…] SOCIEDAD ANÓNIMA" y "[…]SOCIEDAD ANÓNIMA, contestando negativamente la demanda, solicitando que la misma fuera declarada sin lugar condenando a la actora al pago de costas, daños y perjuicios, e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y sine actione agit. Interpuso asimismo las excepciones previas de litis pendencia, indebida acumulación de pretensiones y cosa juzgada material respecto al reclamo de daños y perjuicios, las cuales fueron declaradas sin lugar por el suscrito J.D.S.M. mediante la Sentencia Incidental número 928-2008 de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil ocho, confirmada por el Tribunal de Familia mediante su Voto número 1692-2008 de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil ocho.- 3.- El licenciado D.S.M., Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, resolvió: "POR TANTO:

Conforme a los artículos 41, siguientes y concordantes del Código de Familia, 155, 163, 222, 290, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 905, 1045, siguientes y concordantes del Código Civil, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda Ordinaria de Liquidación Anticipada de Gananciales y Simulación y Daño Económico establecida por C. contra C.R., únicamente en cuanto se condena al demandado C.R. a resarcirle a la actora todos los gastos de mudanza, bodegaje y alquileres. Se declaran sin lugar tanto la...

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