Sentencia nº 00373 de Tribunal de Familia, de 20 de Mayo de 2014

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia13-001448-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad
EXPEDIENTE:

13-001448-0338-FA - 6 NUMERO 239-14(2) PROCESO:

INVESTIGACIÓN PATERNIDAD ACTOR/A:

L.

DEMANDADO/A:

R.

VOTO NÚMERO 373-2014 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ .

A las quince horas y ocho minutos del veinte de mayo de dos mil catorce.- Proceso de Investigación de Paternidad establecido por L.

, […], contra R.

, […]. Funge con apoderado Especial Judicial de la parte demandada.

RESULTANDO:

1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "1. Que se declare con lugar la presente demanda de investigación de paternidad a favor de la suscrita L. 2. Que se establezca que el padre de la suscrita es el señor R. 3.

Que se ordene la inscripción de los apellidos del demandado a favor de la suscrita, ante el Registro Civil. 4.En caso de oposición, se condene Al demandado al pago de las costas procesales y personales de la presente acción." 2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa oponiendo las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.- 3. La Licenciada P.C.G., jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, se declara SIN LUGAR las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por accionado. CON LUGAR ESTE Proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad y al efecto se establece que L. es hija biológica del señor R. y por consiguiente ésta adquiere el derecho a llevar el apellido M., a ser alimentada por su padre y a sucederlo intestato. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Cartago tomo […], página doscientos noventa y siete, asiento […]." 4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

Redacta el J.E.Q. CONSIDERANDO:

PRIMERO:

El Juzgado de Familia de Cartago en sentencia de las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil catorce, entre otros pronunciamientos, declaró con lugar la demanda de investigación de paternidad, dispuso que L. es hija del señor R. y por consiguiente tiene el derecho a llevar el apellido M.

SEGUNDO:

De ese fallo se conoce en esta instancia por recurso de apelación formulado por el licenciado R.C.S., apoderado especial judicial del demandado R., quien reclama, en síntesis, que la "única prueba que consta en el expediente se fundamenta en el dictamen pericial de los marcadores genético, los cuales arroja desde el punto de vista procesal una presunción de la paternidad", agrega que en razón de que la actora nació hace más de treinta y cinco años debió ser demostrada "la posesión notoria de estado", sostiene que la sentencia es nula por la ausencia de requisitos fundamentales.

TERC...

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