Sentencia nº 00350 de Tribunal de Familia, de 7 de Mayo de 2014

PonenteYudy Campos Gutiérrez
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia12-001684-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de declaratoria de extramatrimonialidad
EXPEDIENTE:

12-001684-0338-FA - 9 NUMERO 211-14(1) PROCESO:

DECLARA. EXTRAMATRIMONIALIDAD ACTOR/A:

C.

DEMANDADO/A:

D.C.B. VOTO NÚMERO 350-2014 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE .

S.J., a las diez horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil catorce.- PROCESO DECLARA. EXTRAMATRIMONIALIDAD de C., […], contra D., […].

RESULTANDO 1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: con lugar la presente acción, se ordene inscribir el nacimiento de la menor A. con el apellido correspondiente y se expida ejecutoria para el Registro Civil. Se declare el derecho a recibir alimentos y los gastos de maternidad de manera retroactiva. Se falle sin especial condenatoria en costas.- 2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó negativamente.- 3.- El Licenciado D.O.G., Juez de Familia de Cartago, por sentencia de las dieciséis horas y veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas,Código de Familia, se declara CON LUGAR este Proceso Especial de Filiación de Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad y al efcto se establece que la persona menor de edad A., no es hija biológica del señor D. y por consiguiente este (sic) niña no tiene derecho a llevar el apellido D. ni a ser alimentada por el señor S. y a sucederle ab intestato. En todo caso declarada la paternidad se retrotrae la obligación alimentaria del padre con respecto a la hija a la fecha de presentación de la demanda, a saber: treinta de agosto de dos mil doce. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.

Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo seiscientos uno, página doscientos ochenta y cinco, asiento quinientos sesenta y nueve. En virtud de lo anterior el nombre legal de la niña a partir de este fallo es: A." 4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por S. contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta la J.C.G.; y, CONSIDERANDO I .- El co demandado, S., impugna la sentencia de primera instancia número 48-2014 dictada a las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce, por el Juzgado de Familia de Cartago, en la que se acogió la demanda de extramatrimonialidad e investigación de...

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