Sentencia nº 00263 de Tribunal de Familia, de 31 de Marzo de 2014

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia11-001888-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio
EXPEDIENTE:

11-001888-0364-FA - 2 NUMERO 175-14(1) PROCESO:

DIVORCIO ACTOR/A:

G.

DEMANDADO/A:

E.

VOTO NÚMERO 263-2014 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE .

S.J., a las diez horas y diecisiete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- PROCESO DIVORCIO de G.

, […] contra E., […].

RESULTANDO 1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare:

con lugar la presente demandad de divorcio. Que por tratarse de materia de familia la presente acción es de cuantía inestimable.

Expedir la respectiva ejecutoria de divorcio para su inscripción el Registro Civil.- 2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente acción, la cual contestó negativamente.- 3.- La Licenciada C.R.M., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las quince horas y once minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, resolvió: "POR TANTO:

Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas,. artículos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve: Se acoge la excepción de falta de derecho en cuanto a la causal de sevicia, no así en la separación de hecho. Se declara parcialmente CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, promovida por G. contra E. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Se declara como bien ganancial las mejoras introducidas por la señora E. en las fincas del Partido de Heredia numero de folio real […], mismas que se liquidaran en el proceso de ejecución de sentencia. El menaje de casa le queda perteneciendo a la señora E. en forma exclusiva.

Ambos conservan el derecho de exigir pensión alimentaria a su cónyuge, para lo cual deberá acudir a la vía respectiva en el Juzgado especializado a fin de que se determine la necesidad de estos. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de H., al tomo […], folio […] y asiento […].." 4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta el J.E.Q.; y, CONSIDERANDO PRIMERO:

El Juzgado de Familia de Heredia en sentencia de las quince horas once minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil trece, entre otros pronunciamientos, decretó la disolución del vínculo matrimonial entre los señores G. y E., además declaró como bien ganancial las mejoras...

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