Sentencia nº 00704 de Tribunal de Familia, de 26 de Agosto de 2014

PonenteMauricio Chacón Jiménez
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia08-001844-0364-FA
TipoSentencia de fondo
EXPEDIENTE:

08-001844-0364-FA - 5 NUMERO 551-14(2) PROCESO:

ORDINARIO ACTOR/A:

[Nombre 003] DEMANDADO/A:

[Nombre 006] VOTO NÚMERO: 704 -2014 TRIBUNAL DE FAMILIA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciséis horas y seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce.- Proceso ORDINARIO establecido por [Nombre 003], mayor, [...] contra [Nombre 009], mayor, [...], [Nombre 019].

, cédula jurídica número [Valor 011] y dos y L.P.A LISTO PARA ARMAR S.A.

, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil dieciséis, L.F.C.G. CAMINO DEL YOS S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil quinientos setenta y cuatro representada por el señor [Nombre 013], mayor, abogado, [Valor 001] y PLACA CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y UNO S.A.

, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil setecientos diez, representada por [Nombre 006] , mayor, [...].- RESULTANDO:

1. El actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " La accionante [Nombre 003], con base en los argumentos esbozados en el escrito de demanda, formula la siguiente pretensión material: "1. Por haber transcurrido mas de tres años desde la separación de hecho de la suscrita y el señor [Nombre 009] y sin que exista reconciliación entre los cónyuges, se decrete el divorcio entre las partes, declarando disuelto el vínculo matrimonial que los une. 2. Se me confiera la guarda, crianza y educación del hijo común, [Nombre 015] y a ambos padres el ejercicio conjunto de la patria potestad de conformidad con la normativa de cita. TRES: Que tengo derecho a recibir alimentos del demandado. CUATRO: Se declare que los siguientes bienes son gananciales por haber sido adquiridos dentro del matrimonio y durante la convivencia de las partes a titulo oneroso y mi derecho a participar en la mitad del valor neto de los mismos, el cual se deberá establecer pericialmente, tomando en cuenta en el caso de las sociedades los activos pertenecientes a los mismas 1) 9999 acciones comunes y nominativas de la compañía FGG CAMINO DE LAS MORAS 5.A., CÉDULA JURÍDICA 3-1OI-219016 Y LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES INSCRITOS A NOMBRE DE LA MISMA. 2) 4000 acciones comunes y nominativas de la empresa "LPA LISTO PARA ARMAR 5.A., CÉDULA JURÍDICA 3-101-360782 Y LOS NEGOCIOS COMERCIALES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS A NOMBRE DE LA MISMA. 3) l ' acción común y nominativa de la sociedad L.FC.G. CAMINO DEL YOS 5.A., CÉDULA JURÍDICA 3-101-219574 Y LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS A NOMBRE DE LA MISMA. 4) 19.999 Acciones comunes y nominativas de la compañía PLACA CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y UNO S.A, Y LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS A NOMBRE DE LA MISMA. 5) Vehículo Placa de circulación 460.041 , PLACA MITSUBISHI MONTERO y 6) Vehículo Placa de circulación 507.605 MARCA TOYOTA YARIS. CINCO: En caso de oposición se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción. " En escrito de ampliación de demanda indico " UNO: Que mi esposo y demandado [Nombre 009], actuó de mala fe, persiguiendo resultados prohibidos por el ordenamiento jurídico y contrarios a este, en mi perjuicio y en fraude de ley, ocultando y distrayendo bienes adquiridos en nuestro matrimonio, que son gananciales, para lo cual utilizo las compañías F.G.G. CAMINO DE LAS MORAS 5.A., L,F.C.G, CAMINO DEL YOS 5.A., Y PLACA CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y UNO S.A. DOS: Que de conformidad con el punto uno anterior se declare lo siguiente: a- Por contravenir el articulo 176 del código de Comercio y 18, 20, 2l y 22 del Código Civil y 40 41 del Código de Familia, se declare la nulidad del acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de accionistas de F.G.G. CAMINO DE LAS MORAS 5.A." mediante el cual se acordó la donación del usufructo sobre un derecho a la mitad en las fincas del Partido de H., folio real mecanizado MATRICULAS [Valor 002] Y [Valor 003] y que se encuentra asentado en el libro de actas de asamblea de la compañía. b- Se declare la nulidad de la donación del usufructo sobre un derecho a la mitad en las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, Partido de H., Folio real mecanizado, MATRICULAS [Valor 002] SUBMATRICULA 001 y [Valor 003] SUBMATRICULA 002, otorgado por el demandado [Nombre 009] A SU FAVOR Y EN REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA F.G,G., CAMINO DE LAS MORAS S,A. ante eI notario LIC [Nombre 013] a los VEINTE HORAS TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, ESCRITURA NUMERO 45-3 VISIBLE AL FOLIO 35 FRENTE DEL TOMO 3 DE SU PROTOCOLO Y SE ORDENE AL REGISTRO LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE DICHO DOCUMENTO, PRESENTADA BAJO EL TOMO 525, ASIENTO 15.447, CONSECUTIVO 01 DEL DIARIO. TRES: Que el derecho a la mitad sobre las fincas del partido de Heredia MATRICULA [Valor 002] SUBMATRICULA 001 Y MATRICULA [Valor 003] SUBMATRICULA 002, propiedad de la compañía F.G.G CAMINO DE LAS MORA, CÉDULA JURÍDICA 3-101-219.016 es bien ganancial y me corresponde a titulo de participación en los bienes gananciales del demandado, el cincuenta por cientos de su valor neto, el cual se determinara en la vía de ejecución de sentencia. CUATRO: Que el derecho a la mitad sobre las .fincas del Partido de Heredia MATRICULA [Valor 003] SUBMATRICULA 002 v MATRICULA [Valor 002] SUBMATRICULA 001,, propiedad de la compañía L.FC.G CAMINO DEL YOS, CÉDULA JURÍDICA 3-10l-219.574, es bien ganancial y me corresponde a titulo de participación en los bienes gananciales del demandado, el cincuenta por ciento de su valor neto, el cual se determinara en la vía de ejecución de sentencia. CINCO: Que la finca del partido de Heredia MATRICULA [Valor 005], propiedad de la empresa PLACA CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y UNO S.A. CÉDULA JURÍDICA 3-101-423.710, es bien ganancial y me corresponde el a titulo de participación en los bienes gananciales del demandado, el cincuenta por ciento de su valor neto, el cual se determinara en la vía de ejecución de sentencia. Que a título de participación en gananciales, me corresponde el cincuenta por ciento del valor neto de las cuatro mil acciones suscritas por [Nombre 009], en la empresa L.P.A. LISTO PARA ARMAR 5.A., CÉDULA DE PERSONA JURÍDICA 3-101-360.782, según el valor del establecimiento comercial y demás activos de su propiedad, créditos a su .favor, depósitos bancarios, valor del negocio comercial, lo cual se determinara en la vía de ejecución de sentencia. SIETE: Que en caso de oposición, se condene a [Nombre 009] Y LAS COMPAÑÍAS DEMANDADAS, al pago de ambas costas de esta acción. PETITORIA SUBSIDIARIA: En caso que el Despacho rechace el divorcio entre las partes, de conformidad con el articulo 41 del Código de familia, solicito subsidiariamente la liquidación anticipada de bienes gananciales, acogiendo y declarando con lugar los puntos UNO A SIETE DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA y lo puntos uno o cinco contenidos en la petitoria del libelo inicial.". (Ver folios l-8 y 93-102)." 2. Los demandados [Nombre 009], [Nombre 019], L,P.A. LISTO PARA ARMAR S.A., L.F.C.G CAMINO DEL YOS S.A, Y PLACA CUATROCIENTOS SESENTA MIL CUARENTA Y LINO S.A, fueron debidamente notificados de la presente acción, según consta en actas de notificación de folios 150,152,155 y contestaron, de acuerdo con los extremos que exponen en los memoriales de folios del 157-188, 200-203 y 204-206.- El demandado [Nombre 009] contesto en su condición personal y como representante de las sociedades [Nombre 019] y L.P.A. LISTO PARA ARMAR S.A., indicando que esta de acuerdo en que se declare el divorcio de mutuo acuerdo, que hay un acuerdo previo sobre la guarda, qianza y educación del hijo en común. Que en relación al derecho alimentario reclamado por la actora no puede ser declarado en esta vía y es improcedente pues la actora no tiene derecho según nuestra legislación. Alega que ninguno de los bienes citados por la actora son gananciales por haber sido adquiridos durante la separación de hecho en el período de noviembre de mil novecientos noventa y cinco a noviembre de mil novecientos noventa y ocho, o con posterioridad ala separación de hecho, con excepción de los dos vehículos automotores y las acciones de la empresa LPA LISTO PARA ARMAR S.A.S. se le exima del pago de costas por litigar de buena fe . En relación a la ampliación de la demanda la contesta de manera negativa afirmando que nunca ha actuado de mala fe ni en contra del ordenamiento jurídico, ni distrayendo ni ocultando bienes a la actora. Manifiesta estar de acuerdo en anular la donación del usufructo, pero no esta de acuerdo en la fundamentación, afirma que las fincas números [Valor 006] y [Valor 007] no son gananciales por tratarse de bien recibido por herencia e intercambiado por otro con su hermano, ademas de que dicha situación se dio durante la separación de hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR