Sentencia nº 00150 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 26 de Septiembre de 2014

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-007358-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

Exp: 11-007358-1027-CA Sentencia No.0150-2014-VI 2 de 34 EXPEDIENTE: 11-007358-1027-CA ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: R.M.R. DEMANDADOS: El Estado y Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) No. 0150-2014-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas treinta minutos del veintiséis de septiembre del dos mil catorce.

Proceso de puro derecho establecido por el señor R.M.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el Estado, representado en este proceso por el señor P.G.F.L., portador de la cédula de identidad número 0-000-000el Consejo de Seguridad Vial (en lo sucesivo COSEVI), representando por su apoderado general judicial, señor C.E.R.F., portador de la cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

1.- El accionante formula la presente demanda contra el Estado y el Cosevi, para que en sentencia se disponga: "1.- Se declare la nulidad absoluta de la resolución 2011-01-2475 por haber sido emitida en evidente contravención de la normativa administrativa relativa al proceso administrativo, específicamente en la violación a los principios del debido proceso, del derecho de defensa y al principio de fundamentación de los actos administrativos, lo cual dejó a mi persona en un total estado de indefensión. 2.- Se revoque la sanción pecuniaria interpuesta a mi persona en la resolución 2011-01-2475 por ser esta última absolutamente nula. 3.- Se revoque la sanción administrativa interpuesta a mi persona en la resolución 2011-01-2475, que consiste en la reducción de 25 puntos de mi licencia, por ser la resolución citada absolutamente nula y se me restituya dichos puntos a mi licencia de conducir. 3.- (sic) Se declare que los hechos expuestos en la boleta de citación no ocurrieron , y que mi persona el día 17 de febrero del 2011 realizaba actividad privada de porteo, para la cual contaba con todos los contratos que me autorizaban para ello. 4.- (sic) Se declare que mi persona realizaba una actividad privada, amparada a la normativa civil y comercial vigente al momento de los hechos y por lo cual no existió violación por parte de mi persona a la normativa pública de transporte público. 5.- (sic) ... 6.- (sic) 7.- Se condene al Estado y la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial al pago de ambas costas de este proceso." De manera subsidiaria estableció las siguientes pretensiones: "1.- Se declare la nulidad absoluta de la resolución 2011-01-2475 por haber sido emitida en evidente contravención de la normativa administrativa relativa al proceso administrativo, dejando a mi persona sin poder ejercer mi derecho de defensa y violentando así el derecho del debido proceso constitucional. 2.- Se revoque la sanción pecuniaria impuesta a mi persona en la resolución 2011-01-2475 por se esta absolutamente nula. 3.- Se revoque la sanción administrativa impuesta a mi persona en la resolución 2011-01-2475, que consiste en la reducción de 25 puntos de mi licencia, por ser la resolución citada absolutamente nula. 3.- (sic) Se decrete el reenvío de este caso a la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, para que sea nuevamente analizado, y que el proceso sea llevado de acuerdo a la legislación respectiva al proceso administrativo y con la realización de las audiencias respectivas. 4.- (sic) ... 5.- (sic) ... 6.- Se condene al Estado y la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial al pago de ambas costas de este proceso." De igual modo, formuló solicitud de medida cautelar para que se suspendiera el cobro de la sanción aplicada, así como el rebajo de los puntos de la licencia de conducir. (Folios 1-5 del principal) 2.- Por auto de las 13 horas 59 minutos del 16 de agosto del 2012, la juzgadora de trámite previno al accionante precisar los daños y perjuicios peticionados, so pena de inadmisibilidad. De igual manera, puso en conocimiento de las partes que las pretensiones principal 5 y accesoria 4 podrían ser actuaciones de no susceptible impugnación en esta sede. (F. 130 del judicial) En ese sentido, mediante resolución No. 928-2013 de las 10 horas 05 minutos del 13 de mayo del 2013, el juzgador de trámite dispuso la inadmisibilidad de la pretensión principal número 5 y la subsidiaria número 4, así como las pretensiones de daños y perjuicios, que en su tenor literal indicaban: "Se testimonien piezas en contra del señor E.Q.U., en su calidad de Órgano Decisor dentro de la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, por el delito de prevaricato, al emitir la resolución 2011-01-2475 como acto final dentro del proceso administrativo expediente 2011-01-2475, y de forma contraria a la ley, basada en hechos falsos y utilizando normativa pública para sancionarme cuando yo realizaba una actividad amparada a la normativa privada vigente al momento de los hechos. 6.- Se condene en abstracto al Estado y la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial al pago del daño moral causado a mi persona, el cual será liquidado en el proceso respectivo de ejecución de sentencia." La subsidiaria número 4 se refería a la solicitud de testimonio de piezas y la número 5 al pedimento de daños y perjuicios. (Folios 137-138 del principal) No consta en autos que tal decisión haya sido cuestionada mediante los canales recursivos pertinentes.

3.- Conferido el traslado de ley respecto de la medida cautelar, el Estado y el Cosevi se opusieron, en los términos que constan a folios 61-69, 76-84 del judicial respectivamente. En definitiva, por resolución No. 370-2012 de las 14 horas 40 minutos del 26 de junio del 2012, la juzgadora de trámite dispuso declarar sin lugar la medida cautelar solicitada. (Folios 104-106 del judicial). No consta en autos que tal auto hubiese sido impugnado por el accionante.

4.- Otorgado el traslado de ley sobre la demanda, tanto el Cosevi como el Estado contestaron de manera negativa. El Cosevi, planteó las defensas de falta de derecho y falta de legitimación pasiva. (Folios 108-129, 144-164141-156 del judicial) Por su parte el Estado opuso la defensa de falta de derecho. Pidió el rechazo de la demanda y la condena en costas más sus respectivos intereses. (Folios 166-189 del principal) 5.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 10 de marzo del 2014, con la asistencia solamente del COSEVI, sin que conste justificación alguna de ausencia tanto del accionante como del Estado. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y el juez de trámite confirió un plazo de tres días hábiles para rendirlas por escrito. (Folios 194-197 del judicial) 6.- Las conclusiones del COSEVI constan a folios 201-219 del judicial, en tanto que las del Estado a planas 220-230 del judicial. No consta en autos que el accionante haya presentado sus conclusiones. Según consta a folio 199 del judicial, luego de realizar los cinco intentos de Ley tanto al medio principal como al segundo medio señalado, fue imposible la comunicación, operando en ese caso la notificación automática que dispone el ordinal 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, No. 8687.

7.- El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 18 de agosto del 2014, según consta en sello de pase visible a folio 231 vuelto del expediente judicial. En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas.

Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de la juzgadora F.B.. El juez H.G. salva el voto parcialmente.

CONSIDERANDO I.- Hechos probados.

De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) En fecha 17 de febrero del 2011 a las 12 horas 40 minutos, el oficial de tránsito W.Q.M. confeccionó boleta de citación número 2-2011-224500111 en contra del señor R.M.R., quien conducía el vehículo placas 816205, tipo microbús, por la supuesta infracción del artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley de Tránsito, o Ley No. 7331), señalando en la descripción: "Conductor presta servicio de TP en autobús, buseta o microbús sin autorización de CTP. Art. 98 inc. A) numeral 1 y art. 113", imponiendo una multa de ¢316.200.00 (trescientos dieciséis mil doscientos colones). De igual modo, se indicó la aplicación del artículo 145 inciso d) de ese mismo cuerpo legal, señalando el retiro de las placas del vehículo por la prestación de servicio de transporte público sin autorización. Asimismo, se refirió un descuento de 25 puntos de la licencia de conducir. (Folio 8 del judicial) 2) En el aparte de observaciones de la boleta de citación aludida en el aparte previo se indicó: "PRESTA SERVICIO DE PORTEO LLEVA 3 NIÑOS SIN EL CONTRATO LA NIÑA N.V.A.D.C.R. PORTEO CARITA FELIZ" (Folio 8 del judicial) 3) En fecha 18 de febrero del 2011 el actor presentó formal impugnación contra la boleta de citación número 2-2011-224500111. En ese escrito señala, en lo medular, como motivo de inconformidad: "Al ser las 12:40:24 pm el oficial W.Q.M., con el código 2245, me confecciona la coleta arriba citada, aludiendo que faltan tres contratos y anota los nombres de las niñas N.V.A., D.C.R. y no anota la tercera, presentándole todos los contratos, además nos aplica un artículo de la Ley de Tránsito, que le compete únicamente a los de transporte público, sin importarle revisar el fallo de la sala que dice claramente que no lo somos y que no necesitamos permiso del Consejo de Transporte Público, lo que demuestra la clara persecución por parte de estos oficiales que pertenecen a la misma brigada que se encuentra en juicio por abuso de...

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